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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del
Reglamento, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte,
RESUELVE:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación
cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida
e integridad personal de: JUSTO VICTORIANO MARTINEZ MORALES, FLORIDALMA
ROSALINA LOPEZ MOLINA, VICTOR HANSEL MORALES LOPEZ, EDGAR IBAL
MARTINEZ LOPEZ y SYLVIA PATRICIA MARTINEZ LOPEZ.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas
medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen
viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán perseguidas o
amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por personas que actúen con la
aquiescencia del Estado.
3.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al Presidente
de la Corte, a más tardar el 5 de septiembre de 1995, un informe sobre las medidas
tomadas para hacerlas del conocimiento del Tribunal durante su próximo período
ordinario de sesiones que se celebrará del 11 al 22 de septiembre de 1995.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario