3 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del Reglamento, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte, RESUELVE: 1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de: JUSTO VICTORIANO MARTINEZ MORALES, FLORIDALMA ROSALINA LOPEZ MOLINA, VICTOR HANSEL MORALES LOPEZ, EDGAR IBAL MARTINEZ LOPEZ y SYLVIA PATRICIA MARTINEZ LOPEZ. 2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por personas que actúen con la aquiescencia del Estado. 3. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al Presidente de la Corte, a más tardar el 5 de septiembre de 1995, un informe sobre las medidas tomadas para hacerlas del conocimiento del Tribunal durante su próximo período ordinario de sesiones que se celebrará del 11 al 22 de septiembre de 1995. Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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