5 7. El 6 de agosto de 2009 la entonces Presidenta de la Corte convocó a una audiencia pública para escuchar las pretensiones sobre reparaciones de los representantes y las observaciones del Estado y de la Comisión. 8. El 21 de septiembre de 2009 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta, solicitó a los representantes y a la Comisión determinada prueba para mejor resolver. 9. La audiencia pública fue efectuada el 24 de septiembre de 2009, con el propósito de escuchar las pretensiones sobre reparaciones y costas de los representantes y las observaciones del Estado y la Comisión Interamericana, durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la sede del Tribunal6. 10. El 24 de septiembre de 2009 los representantes remitieron la prueba para mejor resolver solicitada el 21 de septiembre de 2009. Mediante comunicación de 5 de noviembre de 2010 se concedió a la Comisión y al Estado plazo hasta el 19 de noviembre de 2009 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. El 20 de noviembre de 2009 la Comisión manifestó que no tenía observaciones qué formular respecto a dicha prueba y el Estado no presentó observaciones al respecto. 11. El 13 de enero de 2010 el Estado remitió un escrito denominado “observaciones del Estado sobre algunas inquietudes planteadas en la audiencia sobre reparaciones y costas”, en el presente caso, al cual adjuntó varios anexos. Al respecto, el 14 de enero de 2010 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, concedió un plazo a los representantes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes e indicó que una vez recibidas la Corte valora[ría] la admisibilidad del escrito y sus anexos. Los días 28 de enero y 12 de febrero de 2010 los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones, respectivamente, en las cuales manifestaron que la información presentada no fue solicitada por la Corte ni resultaba oportuna en relación con el estado de procedimiento, por lo que solicitaron que no debía ser aceptada por el Tribunal y ser declarada improcedente. 12. El 14 de mayo de 2010 los representantes informaron al Tribunal sobre la celebración de una audiencia el 7 de abril de 2010 ante la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha, en relación con el proceso de expropiación que se lleva a cabo en la jurisdicción interna. Al respecto, el 26 de mayo de 2010 la Secretaría solicitó al Estado y a la Comisión observaciones. El 29 de junio de 2010 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. El 8 de julio de 2010 el Estado manifestó a la Corte la necesidad de un pronunciamiento internacional sobre el estado en que deben quedar los procesos locales respecto del objeto litigioso que, de manera subsidiaria, se encuentra bajo su conocimiento. Además, reiteró algunas observaciones realizadas por el Municipio de Distrito Metropolitano de Quito y se refirió a los intereses. A) Sobre la posibilidad de un peritaje internacional 13. Durante la audiencia pública celebrada el 24 de septiembre de 2009 los representantes y el Estado indicaron haber llegado a ciertos puntos de acuerdo, entre ellos, que la Corte contaba con los suficientes elementos probatorios para fijar la justa indemnización que debería otorgarse en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 6 de mayo de 2008. No obstante, expresaron que, en caso de que lo consideraran necesario, estaban de acuerdo en 6 A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto y Karla Quintana Osuna; b) por los representantes: Alejandro Ponce Martínez y Alejandro Ponce Villacís; y c) por el Estado: Erick Roberts, Rodrigo Durango, Germán Hidrovo, Diego Guerra y María Gabriela Galeas.

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