9
fijadas en los párrafos 80 y 82 de la Sentencia (punto resolutivo decimotercero
de la Sentencia);
h)
pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero,
Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de
un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades
fijadas en los párrafos 88 y 89 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto
de la Sentencia), e
i)
pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos
generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el
párrafo 115 de la Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras
Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida
Josefina Fernández Pelicie (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total
de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior.
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte a la brevedad todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de
noviembre de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, señalados en el punto declarativo segundo de la
presente Resolución.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 10 de octubre de 2009, un cronograma de cumplimiento efectivo de lo
ordenado en la Sentencia, el cual deberá establecer plazos específicos. Además, en dicha
fecha el Estado deberá remitir al Tribunal la sentencia emitida el 5 de junio de 2009 en
relación con el proceso penal vinculado a la desaparición del señor Blanco Romero, así como
información detallada, completa y actualizada respecto de las medidas y acciones que haya
adoptado hasta la fecha para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones
pendientes de acatamiento de la Sentencia. Asimismo, el Estado deberá notificar a los
representantes, a la mayor brevedad, la referida sentencia de 5 de junio de 2009, para que
éstos eventualmente puedan ejercer los derechos correspondientes establecidos en la ley.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2005.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.