-5b) la indemnización “por concepto de daño material relativo a los intereses generados,
[…] fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” (punto resolutivo tercero de la
Sentencia de reparaciones).
Y RESUELVE:
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 1 de junio de 2016, un informe sobre el pago del quinto y último tracto de las
medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la
Sentencia de 3 de marzo de 2011 y los párrafos 84, 101 a 104 de la Sentencia.
4.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe de la
República del Ecuador en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente contados a
partir de la recepción del mismo.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la víctima o sus
representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Salvador Chiriboga Vs.
Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Roberto F. Caldas
Presidente en Ejercicio
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,