5 5. Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de abril de 2006 y el 26 de junio de 2007, mediante las cuales manifestó que: a) en su última comunicación “el Estado se ha limitado a informar que la Procuración del Tesoro de la Nación remitió dos comunicaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consultando sobre los avances en el proceso de cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana”. Al respecto, la Comisión reconoció que “en todo proceso de cumplimiento están involucradas diferentes entidades y procesos internos a nivel del Estado. Sin embargo, ante el Tribunal y en el proceso interamericano, la responsabilidad del Estado es unitaria”; b) “valora que el Estado tom[ó] las medidas necesarias para finalizar y emitir el Decreto Presidencial N° 99/06 que ordena un curso de acción destinado a cumplir con las reparaciones ordenadas por la Corte”, no obstante, “es necesario observar que las medidas ordenadas se refieren no a la ejecución concreta de las reparaciones ordenadas, sino a procesos orientados a cumplirlas […] que requieren ser instrumentados y completados”; c) “observa con preocupación el incumplimiento de la casi totalidad de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal” y que “el Estado no [haya] ofreci[do] información alguna respecto a los avances que pudieran haberse producido en el curso de los últimos dos años en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal”, y d) “solicita a la Corte que requiera al Estado informar con precisión cu[á]l es el cronograma y cuáles son los plazos previstos para concretizar las medidas previstas por el Poder Ejecutivo que siguen pendientes”. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el mismo día. El 28 de noviembre de 2002 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1). 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo

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