4 iv) [r]equ[erir] la participación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto del cumplimiento del punto 1 del párrafo 77 de la Sentencia de la [Corte Interamericana]. b) en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional sometió a consideración del Congreso de la Nación argentino un proyecto de ley cuyo texto versa: “ARTICULO 1: Dése cumplimiento a lo resuelto por el punto 1 del párrafo 77 de la Sentencia emitida por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso CANTOS-CDH 11.636 con fecha 28 de noviembre de 2002.” […] c) el 10 de mayo de 2007 la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “por ser [este] órgano [el] responsable de las medidas requeridas por la Corte Interamericana”, un informe sobre “las medidas tomadas y/o proyectadas particularmente respecto al cumplimiento de los puntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de la Corte Interamericana”. 4. Las comunicaciones presentadas por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) el 20 de marzo de 2006 y el 7 de junio de 2007, mediante las cuales informaron que: a) se encuentran “desconc[ertados] por el paso del tiempo sin el cumplimiento efectivo de la sentencia, con la excepción del pago de los gastos ocasionado[s] con motivo del proceso internacional”; b) consideran que “[l]a no ejecución de sentencias internacionales vulnera el debido proceso legal”; c) han transcurrido cuatro años y seis meses sin el efectivo cumplimiento de la Sentencia; d) “las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado, por lo que un funcionario del mismo no puede pretender deshacerse de responsabilidad alguna mostrando que cumplió su función y que es otro funcionario el que no la cumple. Aún así, continúa siendo el Estado Parte quien incumple su responsabilidad internacional”, y e) “ent[ienden] que la […] Corte debe determinar y aplicar una sanción para el Estado por haber permitido con su accionar no dar cumplimiento a una sentencia internacional dentro de un plazo razonable”.

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