RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE JULIO DE 2007 CASO CANTOS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de noviembre de 2002 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal declaró, inter alia, que: el Estado violó el derecho de acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor José María Cantos, en los términos de los párrafos 54, 55 y 56 de la […] Sentencia[;] y en consecuencia, por unanimidad, decid[ió] que: 1. el Estado debe de abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma[;] 2. el Estado debe fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en los términos de los párrafos 70.b. y 74 [de la Sentencia;] 3. el Estado debe asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto anterior[;] * El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents