3 Obviamente, la reproducida norma, por tratarse de una norma convencional, es de superior jerarquía que las normas estatutaria y reglamentaria, por lo que estas últimas deben concordarse con ella. De allí se colige, entonces, que al homologarse un Acuerdo de Solución Amistosa, como aconteció en el presente asunto, su contenido pasa a integrar la pertinente Sentencia de la Corte, que es “definitiva e inapelable” según el artículo 67 de la Convención, dejando de ser un instrumento concordado por las Partes en litigio para pasar a ser un fallo emitido por aquella. C.- Las reparaciones e indemnizaciones Ahora bien, toda Sentencia de la Corte debe contener, entre otras materias, conforme a lo señalado en las letras g y h del artículo 65 del Reglamento, “la decisión sobre el caso”, y “el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede”. Cabe recordar que, de acuerdo al artículo 66.1 del Reglamento, “cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento”. Lo anterior importa, en consecuencia, que la correspondiente Sentencia de la Corte que homologue un Acuerdo de Solución Amistosa debe indicar, en lo que aquí interesa, por una parte, si lo aprueba, rechaza, enmienda o lo complementa y por la otra, las reparaciones y costas, aunque estas últimas también la Corte lo puede hacer en una Sentencia de Reparaciones y Costas. De lo señalado se concluye que no existe, en consecuencia, norma alguna, sea convencional, estatutaria o reglamentaria, que exima a la Corte de determinar en su sentencia, sea de Fondo sea de Reparaciones y Costas, incluyendo a aquellas que homologan una Solución Amistosa alcanzada por las Partes, las reparaciones e indemnizaciones correspondientes. II.- Ejecución del fallo A.- Reserva o secreto del monto de las indemnizaciones compensatorias Más, al mismo tiempo es menester agregar que tampoco existe una norma, convencional, estatutaria o reglamentaria que autorice a la Corte a dejar en reserva o secreto la cuantía de las reparaciones e indemnizaciones que decrete en sus sentencias. Y que, muy por el contrario, hay una norma convencional que se sustenta precisamente en la publicidad de esa cuantía o monto. Efectivamente, el artículo 68.2 de la Convención, establece: “La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.” De acuerdo a esta norma convencional, la ejecución en el ámbito interno de una sentencia internacional necesariamente conlleva el conocimiento de todo lo que ella ordena. De otra manera, su plena y completa ejecución se haría imposible. La

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