4
12.
En consideración del fallecimiento del perito propuesto, y siendo que no se presentó
objeción alguna y que el objeto del peritaje no fue modificado, de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento se admite la sustitución del peritaje del señor Gaviria Díaz por la
del señor Roberto Pablo Saba.
E. Desistimiento de una declaración por parte del Estado
13.
El Estado informó a esta Corte que “renuncia a la prueba solicitada en su escrito de
contestación identificada como: ‘Eduardo Montealegre Lynett, Fiscal General de la Nación de
Colombia’”, y solicitó “que no se decret[e] la práctica de esta prueba ni en la audiencia
pública ni documentalmente por medio de fedatario público”.
14.
El Presidente en ejercicio toma nota de dicho desistimiento, y considera innecesario
pronunciarse sobre la objeción de los representantes a dicha declaración.
F.
Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
F.1) Objeciones del Estado a las declaraciones periciales ofrecidas por
la Comisión
15.
La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Luis Enrique Eguren
Fernández para declarar sobre “los riesgos agravados que enfrentan los defensores y
defensoras de derechos [humanos] en el marco de un conflicto armado, con particular
énfasis en la situación de las defensoras de derechos humanos. El perito analizará las
obligaciones correlativas de los Estados para responder de manera oportuna y efectiva a
estos riesgos agravados. Asimismo, el perito tomará en consideración el contexto del
conflicto armado colombiano y las múltiples situaciones de riesgo que confluyen en las
mujeres defensoras de derechos humanos. El perito hará referencia, a modo de
ejemplificación, a los hechos del presente caso”.
16.
Además, la Comisión ofreció el peritaje de Giorgos Tsarbopoulos para declarar sobre
“la relevancia de analizar violaciones de derechos humanos como las que ocurrieron en el
presente caso, a la luz de contextos específicos en el cual tuvieron lugar. El perito precisará
el impacto específico de estos análisis de contexto tanto en la determinación del alcance
completo de la responsabilidad de los Estados, como en la determinación de la verdad y la
obtención de justicia. El perito ejemplificará su declaración mediante el contexto particular
de la Comuna 13 en la ciudad de Medellín en los años 2002 y siguientes”.
17.
Respecto del orden público interamericano, al someter el caso la Comisión señaló
que éste “ofrece[rá] a la Corte una nueva oportunidad para pronunciarse sobre un contexto
de connivencia y colaboración entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares. En este
caso, con la característica de tratarse de zonas urbanas en situación de pobreza, como la
Comuna 13 en la ciudad de Medellín, en la cual los mecanismos de connivencia y
colaboración revisten particularidades. Asimismo, el presente caso plantea la problemática
del riesgo agravado en que se encuentran los defensores y defensoras de derechos
humanos en el marco del conflicto armado colombiano, con un impacto especial en las
defensoras de derechos humanos. En este contexto, la […] Corte podrá profundizar en los
deberes especiales y reforzados de protección que tienen los Estados frente a defensoras de
derechos humanos y su responsabilidad internacional por el incumplimiento de dichos
deberes”. Posteriormente, el 17 de abril de 2015 la Comisión reiteró en su lista definitiva de