2
3.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 10 de diciembre de 1999, en el
cual solicitó a la Corte levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte
debido a que “ya no resulta[ba] indicado a la luz del artículo 63(2) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos”.
4.
El décimo informe del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”) de 14 de enero de 2000, por medio del cual aportó datos sobre la
situación de los beneficiarios de las medidas y suministró información enviada por la
Fiscalía General de la Nación acerca de cuatro procesos que se investigan en la
Unidad de Derechos Humanos relacionadas con el presente caso. A su vez, el Estado
presentó una declaración del señor Saúl Lucas, beneficiario de las medidas, en la que
afirmó no ser víctima de amenazas y solicitó que su nombre fuera retirado de la lista
de amenazados.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de enero de 2000 mediante la cual
requirió a la Comisión suministrar datos que fundamentaran debidamente su
solicitud (supra 3).
6.
El escrito de la Comisión de 28 de enero de 2000 en el cual reiteró a la Corte
su solicitud de levantamiento de las medidas provisionales y manifestó que:
a)
la solicitud de las medidas provisionales formulada el 18 de marzo de
1998 se basó en la denuncia sobre graves hechos de violencia sufridos por
algunos miembros de la Comunidad Indígena Zenú entre 1994 y 1998 y que
forman parte del contexto que llevó a la apertura del caso No. 11.858 ante la
Comisión;
b)
desde que fueron dictadas las medidas, hace ya aproximadamente 22
meses, la Comisión no ha logrado verificar la ocurrencia efectiva de nuevos
hechos que justifiquen el mantenimiento de las medidas otorgadas por la
Corte; y
c)
los peticionarios no han logrado mantener contacto con las personas
protegidas por las medidas y han admitido que no se encuentran en
condiciones de producir la información requerida.
7.
La comunicación del Presidente de la Corte de 2 de febrero de 2000 en la que
indicó a la Comisión que la situación por ella descrita
genera[ba] preocupación en [el] Tribunal puesto que no c[ontaba] con
información fidedigna que pu[diera] determinar si la situación de riesgo para
los beneficiarios ha[bía] cesado o, si por el contrario, persist[ía].
En la misma solicitó a la Comisión que, a fin de que la Corte tuviera los elementos
necesarios para considerar el fundamento de la solicitud de levantamiento de
medidas provisionales, informara detalladamente, una vez que estableciera contacto
con las personas protegidas, sobre el estado de las medidas y la situación de dichas
personas.