3 8. La nota de la Secretaría de la Corte de 2 marzo de 2000 en la cual solicitó a la Comisión el envío de sus observaciones al décimo informe del Estado (supra 4) y le reiteró la solicitud del Presidente de la Corte (supra 7). 9. El undécimo informe de Colombia de 15 de marzo de 2000 por medio del cual manifestó que [...] en relación con la investigación por el homicidio de Carlos Arturo Solano Berna, Sergio Manuel Santero Bacilo y Dagoberto Santero Bacilo, el 22 de diciembre [de 1999] se [había] orden[ado] la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Francisco Enrique Villalba Hernández, por el delito de homicidio agravado en concurso de hechos punibles homogéneos y tentativa de homicidio. 10. que La nota de la Comisión 27 de marzo de 1999 (rectius 2000) en la que expresó [...] debido a las circunstancias puestas en conocimiento de la Honorable Corte en las comunicaciones del 5 de noviembre de 1999, 10 de diciembre de 1999 y 28 de enero de 2000, la Comisión no cuenta con la información necesaria para la preparación de observaciones al informe del Ilustre Estado de Colombia en el caso de referencia. La Comisión ha reiterado su solicitud de información a los peticionarios y hará llegar las observaciones correspondientes tan pronto como cuente con la información necesaria para proceder a formularlas. 11. El duodécimo informe del Estado de 29 de junio de 2000 en el que señaló que el Programa de Protección de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, por conducto de H&S Comunicaciones Ltda., entregó equipos de comunicaciones para la seguridad y protección de la Comunidad Indígena Zenú en octubre de 1998. También informó que, en mayo de 1999, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos solicitó a la Policía Nacional información relacionada con las acciones adelantadas por esa entidad para verificar el funcionamiento de dichos equipos, la cual sería transmitida a la Corte tan pronto como fuera posible. Finalmente, agregó que, de acuerdo con la información proporcionada por ese Ministerio, no habían sido recibidas con posterioridad solicitudes adicionales y concretas de protección por parte de la Comunidad Indígena Zenú. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y que el 21 de junio de 1985 aceptó la competencia de la Corte. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte, [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá

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