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Aunado a lo anterior, la Comisión destaca que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte desarrollar su
jurisprudencia sobre diversos aspectos en el contexto de un conflicto armado interno
utilizando el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de las normas
relevantes de la Convención Americana. Asimismo, la Corte podrá consolidar su
jurisprudencia sobre el deber de investigar y procesar violaciones de derechos humanos,
bajo los estándares especiales que deben tomarse en cuenta en casos como el presente,
incluyendo la responsabilidad de mandos superiores. Además, el presente caso permitirá a
la Corte precisar la jurisprudencia sobre la incompetencia del fuero militar en investigaciones
sobre violaciones de derechos humanos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana:
•
Carlos Castresana se referirá a los estándares internacionales que determinan
las obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las
fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y policía) que tienen lugar en un contexto de
conflicto armado interno. De manera transversal, dicha pericia analizará la
confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario.
•
Federico Andreu Guzmán se referirá, de manera general, a la intervención de la
justicia militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o
que podrían constituir violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco
de un operativo militar. La pericia hará un análisis de experiencias comparadas a
nivel internacional y hará referencia particular al caso de Colombia.
Conjuntamente con los anexos al informe 137/11, la Comisión remitirá los CV de los
peritos propuestos.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que
quienes actuaron como peticionarios ante la CIDH y sus respectivos datos de contacto son:
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
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Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.
Firmado en el Original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta