-3provisionales y c) no contaba con elementos suficientes para evaluar si existía o no un riesgo
inminente y latente para su integridad personal y vida relacionado con este caso o para
pronunciarse sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales del Estado4.
4.
En virtud de lo anterior, la Corte solicitó al Estado remitir un informe detallado al que
acompañe un análisis comprensivo y técnico sobre la situación de riesgo actual de cada uno de
los beneficiarios, con la documentación que lo sustente, así como las medidas y medios de
protección implementadas como consecuencia de dichas evaluaciones 5. El 1 de agosto de 2017
Estado presentó el mencionado estudio de riesgo y solicitó el levantamiento de las presentes
medidas en relación con todos los beneficiarios.
5.
En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre A) los estudios de riesgos
realizados por el Estado y B) la situación de riesgo y solicitud de ampliación de medidas
presentada por OPIM.
A. Estudios de riesgo realizados por el Estado
A.1
Alegatos de las partes y de la Comisión
6.
El Estado señaló que, en virtud de lo acordado con los representantes, “el Mecanismo para
la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, realizó [el 16 de mayo
de 2017] una Evaluación de Riesgo, respecto de la señora Inés Fernández [… y] de los
integrantes [del] Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan”. Resaltó que, del
estudio de riesgo realizado a la señora Fernández Ortega y familia, se deriva que “si bien
puede[n] existir algunas situaciones de vulnerabilidad, en especial por el lugar donde reside y
la situación general en el estado de Guerrero, no se puede confirmar que existan acciones en su
contra que l[os] pongan en una situación de riesgo con relación a los hechos que justificaron el
otorgamiento de las presentes medidas”. Respecto a los integrantes de Tlachinollan “los
resultados indican una posible situación de riesgo por el trabajo que desempeñan […]; sin
embargo, no se de[sprende] que dicha situación tenga vínculo con aquella que dio origen a las
presentes medidas, o bien, de la [re]presentación que llevan a cabo respecto del caso”. Por otra
parte, el Estado aclaró que no realizó informe de riesgo a los beneficiarios miembros de OPIM
en vista de que habían dejado de representar a la señora Fernández Ortega. En virtud de todo
lo anterior el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales respecto
de todos los beneficiarios.
7.
Tlachinollan y CEJIL alegaron de forma general que la metodología utilizada en el informe
de riesgo “en muchas ocasiones […] se aplica de una manera poco transparente, sin criterios
claros y de manera discrecional”. Además resaltó que esta metodología carece de un enfoque
de género y de un enfoque multicultural, los cuales “son esenciales en la evaluación del riesgo
de una persona del perfil de Inés Fernández Ortega”. Indicaron asimismo que no se acordó
previamente la metodología que se utilizaría para realizar el estudio de riesgo, lo cual había sido
solicitado por los representantes.
8.
Respecto al estudio realizado a la señora Inés Fernández y sus familiares indicaron que
presentó ciertas deficiencias: (i) no se entrevistaron a todos los hijos a de la señora Fernández
Ortega, a pesar de tener la calidad de beneficiarios; (ii) no se realizó una evaluación real de las
condiciones de seguridad de Noemí Prisciliano Fernández debido a que, en primer lugar, no se
constataron las condiciones de su vivienda y las implicaciones que tenía ello para su seguridad;
(iii) la metodología realizada en la evaluación de riesgo de Fernández Ortega provocó una
revictimización y se enfocó “en cuál era la labor que realizaba antes de los hechos de los que
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2017. Considerandos 20, 26 y 27.
5
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2017. Considerandos 21 y 28.
4