-5señaló que “no se identificó que actualmente pudiera estar afectando intereses de alg[ú]n actor, ya que actualmente uno se encuentra detenido [desde 2013 preventivamente y actualmente condenado,] y el otro ya falleció”8. 13. Respecto a los resultados de la evaluación de riesgo de Tlachinollan, el estudio señaló que los integrantes de la organización se encuentra en una situación de riesgo, debido a su labor como defensores de derechos humanos, aunado al contexto actual de violencia que se vive en el estado de Guerrero. En este sentido, se identificó un nivel de riesgo extraordinario. Sin embargo, indicaron que “de los eventos de riesgo señalados por […] Tlachinollan, no fue posible observar que su actual riesgo provenga del caso […] de Inés [Fernández Ortega]”9. 14. La Corte advierte que ambos estudios de riesgo concluyeron que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo. Al respecto, la Corte recuerda que si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello10. 15. La solicitud de levantamiento de las medidas provisionales presentada por el Estado se fundamenta en que el riesgo encontrado en los estudios realizados no está relacionado con los hechos que justificaron la adopción de las presentes medidas. Si bien constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal que el riesgo a los beneficiarios, en el marco de medidas provisionales otorgadas en un caso contencioso en conocimiento del Tribunal, debe guardar relación con los hechos del caso ante la Corte11, cuando esté demostrado que exista un riesgo, es insuficiente alegar para justificar el levantamiento de las medidas provisionales que no se ha demostrado la conexión entre el riesgo existente y los hechos del caso. 16. La Corte considera que los estudios de riesgo presentados no demuestran que los riesgos existentes no estén relacionados con los hechos de este caso. Adicionalmente, este Tribunal resalta que en sus informes el Estado no ha brindado respuesta a las presuntas deficiencias alegadas por Tlachinollan y CEJIL en las que se habría incurrido durante la realización de los informes de riesgo al momento de hacer las entrevistas, así como la metodología utilizada y el no haber considerado información relevante ni haber analizado las condiciones de seguridad específicas de los beneficiarios. 17. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima procedente mantener las medidas provisionales, que vencerán el 15 de diciembre del 2019 a favor de Inés Fernández Ortega y sus familiares y los 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan12. Por tanto, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento 13, se solicita a la 8 Cfr. Evaluación de Riesgo a la señora Inés Fernández Ortega (expediente de medidas provisionales, folios 5428 y 5429). 9 Cfr. Evaluación de Riesgo colectiva al Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan A.C. (expediente de medidas provisionales, folios 5494 y 5495). 10 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 18 y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018. Considerando 5. 11 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2018, Considerando 1. 12 Específicamente, se trata de: i) Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández; y ii) integrantes de Tlachinollan: Abel Barrera Hernández, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Isidoro Vicario Aguilar, Neil Arias Vitinio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas y Rogelio Téliz García. 13 Este artículo establece que “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la

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