RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009
CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la
Interamericana” o “el Tribunal”) el 11 de mayo de 2007.
Corte
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2.
El escrito de los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) de 24 de octubre de 2009 y sus anexos, recibidos el 26 de octubre de
2009, mediante los cuales sometieron a la Corte una solicitud de medidas
provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la
República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) proteja la vida e
integridad personal de Esperanza Uribe Mantilla, Luz Nelly Carvajal y Paola Martínez
Ortiz y sus familias, quienes hacen parte de las víctimas en el caso Masacre de la
Rochela.
3.
La comunicación de 26 de octubre de 2009, mediante la cual la Secretaría de la
Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta del
Tribunal (en adelante “la Presidenta”), otorgó al Estado un plazo hasta el 29 de octubre
de 2009 para pronunciarse en torno a dicha solicitud.
4.
La nota de 4 de noviembre de 2009, mediante la cual el Estado, luego de una
prórroga, remitió un informe sobre la solicitud de medidas provisionales.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana desde el 31 de julio
de 1973 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[en] casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, “tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes”.
3.
Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”),