RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE SEPTIEMRE DE 2018* MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR ASUNTO MELÉNDEZ QUIJANO Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas los días 23 de marzo de 2007, 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007, 2 de febrero de 2010, 21 de agosto de 2013, 14 de octubre de 2014, y 17 de abril y 30 de junio de 2015. En esta última la Corte resolvió, inter alia: 1. Restablecer las medidas provisionales a favor de Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano, por un plazo adicional que vence el 27 de enero de 2016, luego de lo cual será evaluado el mantenimiento de las mismas. 2. Requerir al Estado que adopte todas la medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 5 de agosto de 2015, presente información completa, pormenorizada y actual sobre las diligencias efectuadas por las instancias internas pertinentes en relación con los nuevos hechos alegados ocurridos entre el 21 de abril y el 28 de mayo de 2015, respecto a Gloria Tránsito Quijano de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano y demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales1. 4. Requerir a los representantes que, en un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presenten sus observaciones respecto a lo informado por el Estado. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al respecto. 6. Requerir al Estado que, respecto a todas las personas beneficiarias, continúe implementando las presentes medidas provisionales, dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 7. Requerir al Estado que continúe informando sobre las medidas provisionales adoptadas respecto a todos los beneficiarios, inclusive Gloria Tránsito Quijano de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano, en los términos y plazos establecidos en el punto resolutivo séptimo de la Resolución de 17 de abril de 2015, y requerir a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. […] La Jueza Elizabeth Odio Benito, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. * Surge de las Resoluciones de la Corte de 17 de abril y 30 de junio de 2015 que, además de Gloria Tránsito Quijano de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano, madre y hermana, respectivamente, de Adrián Meléndez Quijano, son beneficiarios de las medidas provisionales el propio Adrián Meléndez Quijano y sus familiares: Marina Elizabeth García de Meléndez (esposa), y Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García y Adriana María Meléndez García (hijas). 1

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