6 valora el esfuerzo del Estado a lo largo de los once años en que las medidas han permanecido vigentes para la protección de la vida e integridad personal de los beneficiarios. 15. En cuanto a la falta de resultado en las investigaciones con respecto a las amenazas, la Corte ha señalado con anterioridad que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye una circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales18. Además, el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente 19. A su vez ante la falta de nuevas amenazas por un razonable período de tiempo, el hecho de que una investigación no haya brindado resultados concretos podría ser insuficiente para determinar si el riesgo, aun en el supuesto que exista, es extremadamente grave y urgente20. 16. Por último, el levantamiento de las presentes medidas no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones generales de protección, contenidas en el artículo 1.1 de la Convención, en el marco de las cuales el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y, en su caso, a impulsar las investigaciones necesarias para establecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca21. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007, 2 de febrero de 2010, 21 de agosto de 2013, 14 de octubre de 2014, y 17 de abril y 30 de junio de 2015 a favor del señor Adrián Meléndez Quijano y de sus familiares: Gloria Tránsito Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García y Adriana María Meléndez García. 2. Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Sandra Ivette Meléndez Quijano, han quedado sin efecto, de conformidad con el Considerando 14 de la presente Resolución. 3. En los términos del artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el levantamiento de las medidas provisionales en este caso no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección, de conformidad con el Considerando 17 de la presente Resolución. Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Rosendo Cantú y otra, Considerando 21. 19 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando 14, y Caso Rosendo Cantú y otra, Considerando 21. 20 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando 17, y Caso Rosendo Cantú y otra, Considerando 21. 21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto Luisiana Ríos y otros, Considerando 13. 18

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