VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ 1. La Corte determinó que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez fue privado arbitrariamente de su vida, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (párr. 319 de la sentencia). Asimismo determinó que habían existido diversas violaciones en perjuicio de los familiares considerados como presuntas víctimas en este caso (párrs. 431 y 450). 2. En los párrafos 451 y siguientes, la Corte recordó y reafirmó su jurisprudencia según la cual, “(s)obre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana (…) ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”. 3. Sin embargo, en los párrafos 483 a 485, la Corte decidió no otorgar ninguna indemnización compensatoria por daños inmateriales, por estimar que “que en el presente caso no es pertinente ordenar el pago de una compensación económica por concepto de daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una suficiente indemnización del daño inmaterial, y considerando que las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta Sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana” (párr. 483); “que, en lo que respecta a Edgar Odón Cruz Acuña, la reparación relativa a la medida de rehabilitación constituye una reparación suficiente y adecuada para compensar la afectación sufrida en su integridad personal” (párr. 484), y “(a)dicionalmente, en atención a las afectaciones derivadas de las violaciones establecidas a los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza de Peceros, Jhenifer Solanch Peceros Quispe, Herma Luz Cueva Torres y Edgar Odón Cruz Acuña en diferentes grados a consecuencia de los hechos del presente caso y que así han sido constatadas por este Tribunal, (…) que la presente sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación y satisfacción moral para los familiares. Asimismo, las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana” (párr. 485). 4. A mi juicio, la Corte debió haber otorgado una indemnización compensatoria por daño inmaterial en razón de la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y por las violaciones de derechos de los familiares, determinadas en las partes pertinentes de la sentencia. No existen razones que justifiquen el apartamiento de la práctica de otorgar una indemnización compensatoria por daño que “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, 1

Select target paragraph3