VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ
1.
La Corte determinó que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez fue privado
arbitrariamente de su vida, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma (párr. 319 de la sentencia). Asimismo
determinó que habían existido diversas violaciones en perjuicio de los familiares
considerados como presuntas víctimas en este caso (párrs. 431 y 450).
2.
En los párrafos 451 y siguientes, la Corte recordó y reafirmó su jurisprudencia
según la cual, “(s)obre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención
Americana (…) ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya
producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición
recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales
del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”.
3.
Sin embargo, en los párrafos 483 a 485, la Corte decidió no otorgar ninguna
indemnización compensatoria por daños inmateriales, por estimar que “que en el
presente caso no es pertinente ordenar el pago de una compensación económica por
concepto de daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio
de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye,
per se, una suficiente indemnización del daño inmaterial, y considerando que las
reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta Sentencia que se
ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo
63.1 de la Convención Americana” (párr. 483); “que, en lo que respecta a Edgar Odón
Cruz Acuña, la reparación relativa a la medida de rehabilitación constituye una
reparación suficiente y adecuada para compensar la afectación sufrida en su integridad
personal” (párr. 484), y “(a)dicionalmente, en atención a las afectaciones derivadas de
las violaciones establecidas a los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de
Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza de Peceros, Jhenifer Solanch Peceros
Quispe, Herma Luz Cueva Torres y Edgar Odón Cruz Acuña en diferentes grados a
consecuencia de los hechos del presente caso y que así han sido constatadas por este
Tribunal, (…) que la presente sentencia constituye, en sí misma, una forma de
reparación y satisfacción moral para los familiares. Asimismo, las reparaciones
relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron
anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana” (párr. 485).
4.
A mi juicio, la Corte debió haber otorgado una indemnización compensatoria por
daño inmaterial en razón de la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana
por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y por las
violaciones de derechos de los familiares, determinadas en las partes pertinentes de la
sentencia. No existen razones que justifiquen el apartamiento de la práctica de otorgar
una indemnización compensatoria por daño que “puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones,
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