3 la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 9. La Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. […] 4. Que respecto de las acciones adoptadas para implementar las presentes medidas provisionales, el Estado manifestó que la señora María Nodelia Parra “cuenta con un esquema duro de seguridad conformado por vehículo corriente, dos unidades de escolta, chaleco antibalas y armamento […] y dos medios de comunicación Avantel”. Por otra parte, el Comité Técnico de la Oficina de Protección Especial del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) avaló el Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza de dicha beneficiaria realizado el 24 de abril de 2009, concluyendo que su nivel de riesgo es ordinario. El informe presentado por el DAS reporta que “se logró establecer que a la fecha no existen circunstancias o amenazas, hechos o situaciones presentes, concretas, serias de las que pueda derivarse riesgo importante contra la [beneficiaria, quien] se encuentra inmersa en el riesgo denominado laboral, asumido por su trabajo y actividades sindicales, manejo de la información y resultados que produce[, por lo que] la vulnerabilidad se da en el ejercicio de sus funciones”. Respecto del señor Gonzalo Arias Alturo, éste se encuentra recluido en una celda sin acompañante, ubicada en un pabellón de alta seguridad, en el cual están grupos focalizados y de alta protección. Asimismo, durante el tiempo que el beneficiario se ha encontrado recluido en dicho centro penitenciario, “no se ha presentado registro alguno de queja o situación que represente vulneración o amenazas en su contra”. 5. Que en relación con “las medidas concretas de protección interna […] que garanticen un nivel de protección similar al que gozan como beneficiarios de las presentes medidas provisionales”2, el Estado señaló, inter alia, que: i) existen programas internos de protección dirigidos a determinados grupos poblacionales especialmente vulnerables; hay una oferta institucional en materia de medidas de seguridad por parte de la Policía Nacional, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario brinda garantías de protección y seguridad a las personas privadas de libertad; ii) “[t]eniendo en cuenta que la reevaluación del nivel de riesgo de la señora María Nodelia Parra […] fue ponderado recientemente como ordinario, no se activarían los programas de protección relacionados supra”. No obstante, existen medidas preventivas en materia de seguridad previstas por la Policía Nacional que podrían aplicarse a la beneficiaria, y iii) respecto del señor Gonzalo Arias Alturo, “con o sin las presentes medidas provisionales, […] las medidas de protección que ya se han implementado a su favor s[eguirán] realizándose”. Finalmente, respecto de la investigación de los hechos que dieron origen y motivaron el mantenimiento de las presentes medidas, informó que la Fiscalía General de la Nación (FGN) continúa impulsando la investigación en aras de determinar los responsables por la desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, y ha informado a los representantes y a la beneficiaria sobre los avances en la investigación por el delito de amenazas practicado contra la señora María Nodelia Parra. 2 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo tercero.

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