RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE DICIEMBRE DE 2009
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA
CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA
VISTO:
1.
Las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas dictadas en el caso
Caballero Delgado y Santana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de diciembre de
1995 y el 29 de enero de 1997, respectivamente.
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 7 de diciembre de 1994; de 31
de enero, 16 de abril y 19 de septiembre de 1997; de 3 de junio de 1999; de 4 de julio
de 2006, y de 6 de febrero de 2008, todas emitidas en relación con las presentes
medidas provisionales. En su resolución más reciente, la Corte resolvió:
1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida
e integridad personal de […] María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo.
2. Reiterar al Estado que investigue los hechos que dieron origen y motivaron el
mantenimiento de las medidas provisionales, y en su caso, identifique a los responsables y
les imponga las sanciones correspondientes.
3. Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados
sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
[…]
3.
Los escritos de 1 de agosto y 19 de septiembre de 2008, y de 28 de mayo, 7 de
julio y 16 de julio de 2009 y sus anexos, mediante los cuales la República de Colombia
(en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información, inter alia, sobre: a) las
acciones para implementar las presentes medidas provisionales y los mecanismos de
protección adoptados a favor de los beneficiarios; b) los resultados de la reevaluación
del Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza practicado a la señora María
Nodelia Parra, y c) las medidas concretas de protección interna que podrían adoptarse
respecto de ambos beneficiarios.