Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
De 13 de diciembre de 2007
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala
Supervisión de Cumplimiento de Sentencias
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de
noviembre de 1999.
2.
La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana el 26 de
mayo de 2001.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 2003,
mediante la cual declaró:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento al pago de la indemnización ordenada por
concepto de daño material y moral (puntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto de
la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 26 de mayo de 2001), excepto el
pago referente a Gerardo Adoriman Villagrán Morales, de conformidad con lo señalado en el
Considerando 9.a y 9.b de la […] Resolución, a la designación de un centro educativo con un
nombre alusivo a los jóvenes víctimas de este caso y la colocación en dicho centro de una
placa con sus nombres, al pago de las costas y gastos ordenado a favor de los
representantes de los familiares de las víctimas y a la adopción de medidas las legislativas
necesarias con el fin de adecuar la normativa guatemalteca al articulo 19 de la Convención
Americana (puntos resolutivos quinto, séptimo y noveno de la Sentencia de Reparaciones
emitida por este Tribunal el 26 de mayo de 2001) de conformidad con lo señalado en el
Considerando 9.c, 9.d y 9.e de la […] Resolución.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en el
presente caso, en relación con los siguientes puntos:
a)
b)
c)
el pago de la indemnización por concepto de daño moral ordenado a favor de
Gerardo Adoriman Villagrán Morales;
la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las
violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte en la Sentencia de
26 de mayo de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; y
brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado
de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras y su posterior inhumación
en el lugar de elección de sus familiares.
4.
La Resolución emitida por la Corte el 14 de junio de 2005, mediante la cual
declaró:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos cuarto
y sexto de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 26 de mayo de 2001,
en lo que respecta el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenado a
favor del señor Gerardo Adoriman Villagrán Morales, y a la obligación de brindar los recursos
y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Henry
Giovanni Contreras y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento del punto
señalado en el Considerando 13 de la […] Resolución.