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manifestado terminantemente en el sentido de la abolición definitiva de todas las
penas corporales, de las cuales la pena de muerte constituye un resquicio o residuo
histórico 53.
III. Epílogo: Pacta Sunt Servanda.
38.
El hecho de que Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre
Derechos Humanos e ya no es Parte en la misma no podría ser invocado por el
Estado demandado para evadirse de deber de dar fiel cumplimiento a la presente
Sentencia de la Corte Interamericana. En el caso D.R. Thomas y H. Hilaire (recurso
n. 60, de 1998), el Judicial Committee of the Privy Council decidió con acierto (el
27.01.1999), inter alia, que, con la ratificación de la Convención Americana, que
"dispone sobre el acceso individual a un órgano internacional", Trinidad y Tobago
"made that process for the time being part of the domestic criminal justice system
and thereby temporarily at least extended the scope of the due process clause in the
Constitution" 54. Y, - prosiguió el Judicial Committee of the Privy Council, - con su
denuncia de la Convención Americana, Trinidad y Tobago "is entitled to curtail such
rights of access or prescribe conditions for their exercise for the future. But (...)
section 4(a) of the Constitution prevents the Government from doing so
retrospectively so as to affect existing applications" 55.
39.
O sea, los derechos protegidos por la Convención Americana, cuya violación
fue establecida por la Corte Interamericana en la presente Sentencia sobre el fondo
y reparaciones en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin, en nada son afectados por
la denuncia de la Convención Americana efectuada por Trinidad y Tobago. Desde la
perspectiva de un tribunal internacional de derechos humanos como la Corte
Interamericana, ésto ocurre no sólo en virtud de que así lo reconoce correctamente
el Judicial Committee of the Privy Council (el argumento de la autoridad), sino
también porque es lo que se desprende de lo dispuesto en la Convención Americana
y de un principio general del derecho internacional (la autoridad del argumento).
40.
En todo caso, la cuestión previa de la competencia de la Corte Interamericana
quedó definitivamente resuelta por sus Sentencias sobre Excepciones Preliminares
(del 01.09.2001) en los casos Hilaire, Constantine y Benjamin (que en seguida
pasaron a tramitar conjuntamente). En aquellas Sentencias, la Corte, haciendo uso
de una facultad que le es inherente (por un imperativo de seguridad jurídica),
determinó el alcance de su propia competencia y, preservando la integridad del
mecanismo de protección de la Convención Americana, retuvo jurisdicción sobre el
presente caso 56. El Estado demandado encuéntrase, por lo tanto, vinculado (pacta
sunt servanda) por lo decidido por la Corte en la presente Sentencia en cuanto al
fondo del caso y las reparaciones.
53
. Cf. ibid., pp. 390 y 411.
54
. Privy Council Office/Judicial Committee, Privy Council Appeal n. 60 of 1998 - D.R. Thomas and H.
Hilaire (Trinidad and Tobago), Decision of 27.01.1999, p. 12.
55
. Ibid., pp. 12-13.
56
. Con base en las disposiciones aplicables de la Convención Americana (artículos 62(3) y 78(2)).
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