16 41. Tampoco se podría menoscabar la regla pacta sunt servanda, consagrada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (artículo 26 y preámbulo), invocando el hecho de que Trinidad y Tobago todavía no ha ratificado dicha Convención, por cuanto esta última da expresión concreta a normas del derecho internacional consuetudinario. La regla pacta sunt servanda, - que tiene como elemento componente la buena fe (bona fides) 57, - efectivamente transciende el derecho de los tratados, sendo caracterizada por la doctrina, sea como una norma del derecho consuetudinario 58, sea como un principio general del derecho internacional 59. 42. Su inserción en la mencionada Convención de Viena se revistió de un cuño netamente axiomático: pasó a figurar en una convención de codificación, que consagró de modo incontrovertible su amplio alcance. Pero, ya mucho antes de su consagración en la referida Convención de Viena de 1969 60, el pacta sunt servanda efectivamente se configuraba, como ya indicado, como, más que una regla general de interpretación de los tratados, uma norma del derecho internacional consuetudinario o un verdadero principio general del derecho internacional, dotado de amplio reconocimiento jurisprudencial 61. 43. El derecho de los tratados encuéntrase estrechamente vinculado a los propios fundamentos del Derecho Internacional, inclusive al dominio del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 62. El alcance de la regla pacta sunt servanda, así como la cuestión última de la validad de las normas del Derecho 57 . M. Lachs, "Some Thoughts on the Role of Good Faith in International Law", in Declarations on Principles, a Quest for Universal Peace - Liber Amicorum Discipulorumque B.V.A. Roling, Leyden, Sijthoff, 1977, pp. 47-55; M.K. Yasseen, "L'interprétation des traités d'après la Convention de Vienne sur le Droit des Traités", 151 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1976) p. 20; Clive Parry, "Derecho de los Tratados", in Manual de Derecho Internacional Público (ed. M. Sorensen), 5a. reimpr., México, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 229 y 200-201. 58 . V.g., B. Conforti, Derecho Internacional, Buenos Aires, Zavalía Ed., 1995, p. 67; y cf. H. Mosler, "The International Society as a Legal Community", 140 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1974) pp. 115-116. - Reglas (como la del pacta sunt servanda) consagradas en tratados pueden perfectamente ser evidencia del derecho internacional consuetudinario; R.R. Baxter, "Treaties and Custom", 129 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1970) pp. 31, 43, 57 y 102-103. 59 . Ian Brownlie, Principles of Public International Law, 5a. ed., Oxford, University Press, 1998, p. 620. 60 . Cf. Lord McNair, The Law of Treaties, Oxford, Clarendon Press, 1961, pp. 493 y 505; y, para la evolución histórica y doctrinal de la regla pacta sunt servanda, cf., v.g., M. Sibert, "The Rule Pacta Sunt Servanda: From the Middle Ages to the Beginning of Modern Times", 5 Indian Yearboook of International Affairs (1956) pp. 219-226; J.B. Whitton, "La règle pacta sunt servanda", 49 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1934) pp. 151-268. 61 . E. de la Guardia y M. Delpech, El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena, Buenos Aires, La Ley, 1970, p. 276. 62 . Paul Reuter, Introduction au droit des traités, 2a. ed., Paris, PUF, 1985, p. 32.

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