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asocian punibilidades diferentes. Existen, por ello, un tipo básico de homicidio y
diversos tipos complementados en los que se depositan elementos que reducen la
gravedad y moderan la punibilidad, y elementos que incrementan la gravedad y
extreman la punibilidad.
Efectivamente, la legislación penal suele prever --desde hace mucho tiempo, y muy
ampliamente en la hora actual-- al lado del llamado homicidio básico o fundamental,
otros tipos en los que figuran esos elementos agravadores: en función del vínculo
entre los sujetos activo y pasivo (parricidio), de la situación en que se colocó el
agente para privar de la vida a la víctima (homicidio calificado por la ventaja o la
traición), del móvil que impulsa la conducta del autor (homicidio calificado por el
propósito de obtener una remuneración o de satisfacer objetivos bastardos), de los
medios empleados (homicidio calificado por el empleo de explosivos y otros
instrumentos devastadores), etcétera.
Es evidente que en todos esos casos nos hallamos ante un homicidio, pero también
lo es que resulta perfectamente posible, y además necesario y justificado, advertir -para efectos penales precisos-- diversos planos de gravedad en esas conductas que
privan de la vida a otro. Este deslinde en cuanto a la gravedad trae consigo una
consecuencia directa en lo que toca a la reacción penal: diversa punibilidad. El
juzgador se atiene tanto a: 1) la diferencia objetiva que radica en la tipicidad del
hecho, como a 2) el grado de culpabilidad del agente, otra cuestión relevante para
este caso y que debe hallarse presente en el ejercicio de individualización penal,
cuando la punibilidad --una previsión genérica-- se transforma en punición --un
dato específico de la condena 17. La sanción se construye sobre ambos fundamentos.
12. Es útil proporcionar algunos ejemplos a este respecto, tomados de la legislación
de países americanos en los que se conserva la pena de muerte. En éstos es bien
conocida la graduación de las hipótesis de privación de la vida según la gravedad que
cada una reviste: del homicidio simple al parricidio. En todos ellos, diversas
punibilidades corresponden a diversas gravedades 18. En tales casos 19 no hay nada
parecido a una pena de muerte obligatoria, en el sentido que se da a esta expresión
en el asunto al que se refiere el presente Voto.
El que mate a otro será sancionado con uno a diez años de prisión, dispone el
artículo 251 del Código Penal de Bolivia; y lo será con pena de muerte --ordena el
artículo 252--, el que mate a sus descendientes, el que prive de la vida con
17
Es aplicable, en buena medida, la reflexión de Ihering: “Al elemento objetivo del bien amenazado en la
sociedad, se agrega por el delincuente el elemento subjetivo del peligro que para aquélla constituye, en
razón a su voluntad de dañar y al procedimiento que ha elegido para ejecutar su delito. Todos los
delincuentes culpables del mismo hecho no comprometen a la sociedad en igual grado”. El fin en el
Derecho, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1960, p. 237.
18
“Tradicionalmente el parricidio ha sido considerado como el más grave delito contra la vida, seguido del
asesinato y el homicidio simple. Por eso aparecen en este orden, de mayor a menor, en nuestros códigos
penales” (alude a legislación española). Ortego Costales, José, Teoría de la parte especial del Derecho
penal, Salamanca, Ed. Dykinson, 1988, p. 240.
19
Desde luego, no pretendo agotar los casos que pudieran ser invocados en este punto. En la exposición
de estos ejemplos resumo los supuestos penales y omito detalles que extenderían innecesariamente las
descripciones aportadas y no modificarían el valor de aquéllos. Cito los ordenamientos en los términos en
que figuran en las publicaciones con que cuenta la Biblioteca de la Corte Interamericana-Instituto
Interamericano de Derechos Humanos al tiempo en que redacto este Voto razonado. Si esos textos
hubieran sido modificados con posterioridad, las reformas no afectarían la esencia del problema ni la
eficacia intrínseca de los ejemplos.
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