42
sentencia de menor severidad. Esto comporta una violación de los artículos 4.1, 4.2,
5.1, 5.2 y 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana.
94.
Los representantes consideraron que cuando un Estado mantiene la pena de
muerte, debe instituir un sistema de clasificación del homicidio intencional de
acuerdo con diversos grados de culpabilidad, con el propósito de que dicha pena se
imponga sólo en relación con los crímenes más graves.
95.
Igualmente, indicaron que la clasificación o calificación del delito, por sí sola,
no es suficiente para determinar la pena. Se requiere considerar las circunstancias
particulares del hecho, así como los antecedentes y las características del acusado,
antes de imponer a éste la pena más severa, en virtud de que debe haber
proporcionalidad entre la pena y el delito cometido.
96.
Los representantes de las presuntas víctimas agregaron que según el Royal
Commission on Capital Punishment 104
[t]al vez no hay ninguna clase de delitos que varíe tan ampliamente en lo que
respecta a su carácter y culpabilidad como la clase compuesta por los delitos
que recaen dentro de la […] definición de homicidio propia del derecho
consuetudinario […] podemos observar la [amplia] variedad de delitos a los
cuales corresponde uniformemente la pena de muerte.
Los condenados
pueden ser hombres o mujeres, jóvenes, niñas o personas apenas mayores
que niños.
Pueden ser normales o deficientes mentales, neuróticos,
epilépticos, individuos al borde la locura o dementes; y en cada caso, los
mentalmente anormales pueden verse afectados de diferente manera por su
anormalidad […] 105.
97.
Los mismos representantes señalaron que en otros países 106 del
Commonwealth se ha distinguido entre el homicidio intencional, al que se califica
como capital o de primer grado, y el homicidio no capital o de segundo grado. El
primero 107 conlleva como castigo, algunas veces, la pena de muerte, mientras que el
segundo no. Se han hecho intentos para introducir dicha distinción en Trinidad y
104
La Royal Commission on Capital Punishment se formó, a iniciativa del Parlamento británico y por
Orden de la Reina de Inglaterra, entre 1949 y 1950, con el fin de considerar si la pena de muerte, como
castigo, debía ser limitada o modificada.
105
Traducción de la Secretaría de la Corte. El texto en inglés es del tenor:
Yet there is perhaps no single class of offences which varies so widely both in character
and in culpability as the class comprising those that may fall within the comprehensive
common law definition of murder […] we may see the multifarious variety of the crimes for
which death is the uniform sentence. Convicted persons may be men, or they may be
women, youths, girls, or hardly older than children. They may be normal or they may be
feeble-minded, neurotic, epileptic, borderline cases, or insane; and in each case the
mentally abnormal may be differently affected by their abnormality […].
Royal Commission on Capital Punishment, septiembre de 1953, Cmnd 8932 (Reino Unido), pág. 6, párr.
21.
106
Los representantes hicieron mención específica del Reino Unido, Jamaica y Belice.
107
Bajo el derecho consuetudinario, la referencia al término “capital” se hace en relación con pena
capital o caso capital, en el sentido de que es el susceptible de la pena más severa, sea la castigable con
muerte.
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