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(alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el
derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado
invocando disposiciones de su derecho interno 153.
204. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros
derechos, por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien
afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial
internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria cuando
sea procedente, a la cual es necesario que se sumen las medidas de carácter positivo
que el Estado debe adoptar para asegurar que hechos lesivos como los del presente
Caso no se repitan 154.
205. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. La naturaleza
y el monto de las mismas, dependen del daño ocasionado en los planos tanto
material como inmaterial. En todo caso, las reparaciones no pueden implicar ni
enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares 155.
206. A continuación, la Corte expone sucintamente los argumentos presentados
por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas en materia
de reparaciones.
Alegatos de la Comisión
207. Como se mencionó anteriormente (supra párr. 6), la Comisión argumentó
que, como consecuencia de las violaciones alegadas, son apropiadas y necesarias, en
relación con los casos de todas o de algunas de las víctimas, las siguientes formas de
reparación: aplicar efectivamente en relación con Wayne Matthews la conmutación
de la pena ya ordenada por las autoridades judiciales internas; remitir los casos de
otras dos víctimas a la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago; compensar los
perjuicios causados con ocasión de la aplicación de la pena de muerte a Joey
Ramiah; conmutar la pena de muerte en los casos de las restantes víctimas; adoptar
las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para adecuar el orden
legal interno a la Convención, y rembolsar los gastos razonables en que hayan
incurrido los representantes de todas las víctimas en la tramitación del caso.
Alegatos de los representantes de las víctimas
208. Los representantes de las víctimas sostuvieron que de acuerdo con la
redacción del artículo 63.1 de la Convención, la Corte tiene autoridad para ordenar
153
Cfr. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 65, párr. 41; Corte I.D.H.,
Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 66, párr. 34 y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 151, párr. 61.
154
Cfr. Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76,
párr. 80; Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 52 y Corte I.D.H., Caso Garrido
y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de
agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 41.
155
Cfr. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 65, párr. 42; Corte I.D.H.,
Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 66, párr. 36 y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 151, párr. 63.
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