11
mismo. Así, el 8 de febrero de 2002 el Estado informó que no asistiría a la audiencia
pública convocada por la Corte (infra párrs. 47 y 49) e indicó lo siguiente:
El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago debe declinar la invitación de
la Corte para participar en la audiencia pública y la reunión previa a celebrarse
el 20 y 21 de febrero de 2002 […] En la toma de esta decisión el Gobierno de
Trinidad y Tobago no pretende descortesía alguna hacia la Corte o su
distinguido Presidente. Refleja la creencia del Estado de que, en ausencia de
acuerdo especial alguno por parte de la República de Trinidad y Tobago
reconociendo la competencia de la Corte en este asunto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos no tiene competencia en relación con
estos casos 12.
17.
La Corte Interamericana no comparte la razón alegada por el Estado para no
comparecer ante este Tribunal y no realizar actos procesales (infra párrs. 38, 46, 49,
53 y 83); como bien se ha establecido en este caso, es la Corte, como todo órgano
internacional con funciones jurisdiccionales, quien tiene el poder inherente de
determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la
compétence/Kompetenz-Kompetenz) 13.
18.
Como este mismo Tribunal lo ha mencionado en las sentencias sobre
competencia en los Casos del Tribunal Constitucional e Ivcher Bronstein,
[l]a competencia de la Corte no puede estar condicionada por hechos distintos
a sus propias actuaciones. Los instrumentos de aceptación de la cláusula
facultativa de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la Convención)
presuponen la admisión, por los Estados que la presentan, del derecho de la
Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción. Una objeción
o cualquier otro acto interpuesto por el Estado con el propósito de afectar la
competencia de la Corte es inocuo, pues en cualesquiera circunstancias la
Corte retiene la compétence de la compétence, por ser maestra de su
jurisdicción 14.
19.
Asimismo, la Corte Interamericana reitera que, al interpretar la Convención
Americana de conformidad con la regla general de interpretación de los tratados,
consagrada en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (en adelante “la Convención de Viena”), y teniendo presentes el objeto y fin
de la Convención Americana, el Tribunal, en el ejercicio de las funciones que le
atribuye el artículo 62.3 de esta última, debe actuar de tal manera que se preserve
12
Traducción de la Secretaría de la Corte. El texto en inglés establece lo siguiente:
The Government of the Republic of Trinidad and Tobago must decline the invitation of the
Court to participate at the public hearing and the preliminary meeting to be held on 20-21
February, 2002 […] In taking this decision the Government of Trinidad and Tobago does
not intend any discourtesy towards the Court or its distinguished and learned President. It
reflects the belief of the State that, in the absence of any special agreement by the
Republic of Trinidad and Tobago recognising the jurisdiction of the Court in this matter, the
Inter-American Court of Human Rights has no jurisdiction in respect of these cases.
13
Cfr. Corte I.D.H., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, supra nota 11, párr. 78; Corte I.D.H.,
Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 11, párr. 69 y Corte I.D.H., Caso
Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 11, párr. 69.
14
Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de
1999. Serie C No. 55, párr. 33 y Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de
septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 34.