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108. De todo lo expuesto, la Corte concluye que, en tanto el efecto de la llamada
Ley de Delitos contra la Persona consiste en someter a quien sea acusado de
homicidio intencional a un proceso judicial en el que no se consideran las
circunstancias particulares del acusado ni las específicas del delito, la mencionada
Ley viola la prohibición de privación arbitraria de la vida, en contravención del
artículo 4.1 y 4.2 de la Convención.
109. Por lo tanto, la Corte considera que Trinidad y Tobago ha violado el artículo
4.1 y 4.2 de la Convención en conjunción con el artículo 1.1 de ésta, en perjuicio de
Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence
Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas,
Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen
Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay
Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce
Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip,
Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.
*
*
*
110. Por otra parte, aunque la Comisión no reclamó específicamente la violación
del artículo 2 en relación con el artículo 4 de la Convención Americana, esta cuestión
puede ser examinada por el Tribunal, en razón del citado principio general de
derecho iura novit curia (supra párr. 107) 115.
111.
El artículo 2 de la Convención Americana dispone que
[s]i en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.
112. Con base en la disposición transcrita, esta Corte ha sostenido reiteradamente
que la Convención Americana impone a los Estados partes la obligación general de
adecuar su derecho interno a las normas de la propia Convención, para garantizar
así los derechos consagrados en ésta. Las disposiciones de derecho interno que se
adopten para tales fines han de ser efectivas (principio del effet utile). Lo que
significa que el Estado tiene la obligación de consagrar y adoptar en su ordenamiento
jurídico interno todas las medidas necesarias para que lo establecido en la
Convención sea realmente cumplido y puesto en práctica 116.
113. Si los Estados tienen, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención
Americana, la obligación positiva de adoptar las medidas legislativas que fueren
necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la
Convención, con mayor razón están en la obligación de no expedir leyes que
desconozcan esos derechos u obstaculicen su ejercicio, y la de suprimir o modificar
115
116
Ibid.
Cfr. Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5
de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87.
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