51 ocasiones, por lo que no recibió asesoramiento legal alguno hasta momentos antes de la indagatoria preliminar, realizada seis meses después de su detención. Consecuentemente, la Comisión indicó que en ese caso concreto se violó el artículo 8.2(d) de la Convención Americana. 129. Asimismo, la Comisión alegó en el caso de Keiron Thomas (Caso No. 11.853), de manera específica, que durante la apelación planteada por la víctima el abogado nombrado por el Estado para que representara a aquél, informó a la Corte de Apelaciones que, en su concepto, dicha apelación no podía prosperar por ser infundada. Como consecuencia de esto, la víctima prescindió de los servicios del abogado y solicitó se le diera la oportunidad de recibir asistencia de otro letrado o asumir su defensa personalmente. La Corte de Apelaciones rechazó la solicitud y dispuso que Keiron Thomas siguiera siendo atendido por el mismo abogado que había objetado. La Comisión sostuvo que el Estado es responsable, en virtud de ello, de la violación del artículo 8.2(d) y 8.2(e) de la Convención. 130. La Comisión argumentó que la víctima en el Caso No. 12.052, Martin Reid, fue declarada culpable de homicidio intencional en virtud de que fue identificada por un solo testigo de la fiscalía como autor del delito. Sin embargo, luego de la condena de éste, el Estado dio a conocer a los abogados de la víctima copia de una declaración formulada por la testigo, con anterioridad al aludido testimonio, en la que aquélla proporcionaba información contradictoria con la suministrada en el juicio que llevó a la condena de Martin Reid. Por ello, según la Comisión, Trinidad y Tobago violó el artículo 8.2(c) de la Convención respecto de esta víctima. 131. Igualmente, la Comisión sostuvo que en el caso de Peter Benjamin (Caso No. 12.148), el arma que se dijo había utilizado éste para cometer el homicidio, era de calibre 16, según las pruebas periciales presentadas durante el juicio, en tanto que el arma con que se dio muerte a la víctima del homicidio correspondía al calibre 12. Por ello, el imputado no pudo ser autor del delito. La Comisión agregó que aunque se contaba con esta información en el juicio, no se analizó su significado ni se le dio el alcance que le correspondía. A criterio de la Comisión, esto constituye una violación del artículo 8.1 de la Convención Americana. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas 132. En cuanto a la violación de los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención, los representantes de las víctimas se adhirieron a los alegatos presentados por la Comisión Interamericana y solicitaron a la Corte la conmutación de las penas de muerte en virtud de la demora en los correspondientes procesos (supra párr. 120). A continuación, la Corte presenta una síntesis de sus alegatos. 133. Los representantes indicaron que la jurisprudencia internacional establece que podría ser anulada la condena dictada en un juicio en el que hubo demoras injustificadas y que la Corte debe ordenar al Estado que conmute las penas impuestas. 134. Asimismo, los representantes manifestaron que hubo violación del artículo 2 de la Convención, porque el Estado no adoptó las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos consagrados en aquélla. Añadieron que Trinidad y Tobago no ha modificado sus ordenamientos penales para permitir la discrecionalidad judicial en la sentencia, no ha modificado su Constitución para garantizar el derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable, y ha mantenido la prohibición de impugnar

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