102 1. Investigación penal por el asesinato de la señora Ana Teresa Yarce 340. De la prueba a disposición de la CIDH, se desprende que la investigación emprendida por la muerte de la Señora Ana Teresa Yarce ha llevado a la condena de dos integrantes del bloque paramilitar Héroes de Granada, el cual operaba en la zona para la época de los hechos482. El Señor Jhon Jairo Cano Durán ha sido condenado por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, represalias, desplazamiento forzado, y concierto para delinquir simple, al haber confesado el asesinato de la señora Yarce483. El Señor Jorge Aguilar además ha sido condenado por los delitos de homicidio en persona protegida y represalias a una pena de prisión de 26 años y 4 meses484. 341. Sobre la identificación y sanción de estos dos presuntos responsables, los peticionarios consideran que el asesinato de la señora Yarce aún continúa en la impunidad al encontrarse pendiente la identificación y sanción de los autores intelectuales de los hechos. Entienden que la investigación “no devela de manera clara y fechaciente la verdad de los hechos, como premisa básica y fundamental de la obligación de investigación que tiene el Estado, y como parte de la reparación que tienen las víctimas y sus familiares”485. Indican además que “la investigación no ha arrojado resultados positivos respecto de los altos mandos militares y los paramilitares jefes de la zona, que estuvieron involucrados en el asesinato de la señora Ana Teresa Yarce”486. 342. La Corte Interamericana ha definido la impunidad “como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones delos derechos protegidos por la Convención Americana”487. La Corte ha indicado además que cuando un Estado ha condenado a presuntos responsables en el marco de una investigación, la impunidad subsiste mientras no sea esclarecida la verdad de los hechos, ni se hayan establecido las responsabilidades en su totalidad488. 343. Cabe señalar que la condena judicial de dos participantes del asesinato de la señora Ana Teresa Yarce, representa un elemento signficativo para la CIDH en su análisis de la idoneidad de la 482 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, páginas 56-57; Anexos 75, 74, 44 y 46. Indagatoria de Jhon Jairo Cano Duran, 19 de octubre de 2007; Indagatoria de Jorge Enrique Aguilar Rodríguez, 23 de agosto de 2007; Resolución de Situación Jurídica de Jorge Enrique Aguilar, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 31 de agosto de 2007; Resolución de Situación Jurídica de Jhon Jairo Cano Durán, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 6 de septiembre de 2007. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. 483 Anexo 81. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, Medellín, Sentencia Anticipada, Jhon Jairo Cano Durán, Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado, Represalias, y Concierto para Delinquir, 9 de enero de 2009. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012. 484 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 56; Nota del Estado colombiano DIDHD.GAPID No. 25483/1121 de fecha de 5 de mayo de 2011, página 4. Expediente de medidas provisionales. 485 Observaciones de los peticionarios en referencia al caso de Miryam Eugenia Rúa y Otras – Comuna 13 – de 22 de noviembre de 2011, página 23. 486 Observaciones de los peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012, página 7. 487 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 299. 488 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 320.

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