41 generado el desplazamiento intraurbano de decenas de familias, forzadas a abandonar sus hogares, fortaleciendo así lo que los grupos paramilitares califican como “el reino del silencio”138. F. Estado de Conmoción Interior declarado el 11 de agosto de 2002, y decretos posteriores 155. El 11 de agosto de 2002, el Estado de Colombia – durante el primer año de la administración del Presidente Álvaro Uribe Vélez - decretó un Estado de Conmoción Interior139. El Estado fundamentó su decisión en la situación de inseguridad en el país y las violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas contra los ciudadanos140. El Decreto 1837 que dispuso este estado de conmoción interior indica “que será preciso adoptar medidas que permitan recuperar la vigencia de los derechos y las libertades públicas en todo el territorio nacional, sin sacrificio de las garantías consagradas en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por Colombia”141. 156. Mediante nota suscrita el 12 de agosto de 2002, la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia informó al Secretario General de la OEA sobre el estado de conmoción interior decretado el 11 de agosto de 2002142. En la nota, el Estado informó, en virtud de lo previsto en el artículo 27(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo siguiente La declaratoria a la que me he referido obedece a la reciente ocurrencia de acontecimientos que alteran el normal desarrollo de las actividades ciudadanas, produciendo un estado de conmoción en todos los estamentos nacionales, derivado del aumento de los ataques contra la población civil y las instituciones democráticas, particularmente contra mandatarios del orden local, cometidos por grupos armados al margen de la ley financiados principalmente por recursos provenientes del narcotráfico, el secuestro y la extorsión…. Con el uso de estas facultades, el Gobierno Nacional está en capacidad legal de restringir algunas libertades públicas y de hacer uso del derecho de que trata el artículo 27.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tal derecho se ejerce, por parte del Gobierno de Colombia, a través de la expedición de decretos de carácter legislativo relacionados directamente con las razones que dieron lugar a la declaratoria, los que deben llevar la firma del Presidente y de todos sus Ministros, y está sometidos al control de la Corte Constitucional…. Las disposiciones que se adopten en desarrollo del Estado de conmoción interior no serán incompatibles con las demás obligaciones que impone al Estado el derecho internacional y no 138 CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización de Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párr. 96. 139 Anexo 49. Presidencia de la República, Decreto Número 1837 de 2002, 11 de agosto de 2002. Dicho decreto resuelve “Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto”, Véase, página 4. 140 Anexo 49. Presidencia de la República, Decreto Número 1837 de 2002, 11 de agosto de 2002, páginas 1-4. 141 Anexo 49. Presidencia de la República, Decreto Número 1837 de 2002, 11 de agosto de 2002, página 2. 142 Anexo 50. Nota del Estado de Colombia dirigida al Secretario General de la OEA, DM.OJ. 29607, 12 de agosto de 2002, recibida por el Departamento Internacional de la OEA el 14 de agosto de 2002, y notificada a los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la CIDH y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 15 de agosto de 2002. En su nota, el Estado presenta como anexo el Decreto Número 1837 de 2002.

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