52
184. La Fiscalía dictó medida de aseguramiento contra Horacio Bedoya el 12 de julio de
2010209. El 29 de junio de 2011, se condenó al señor Horacio Bedoya Vergara mediante sentencia
anticipada por los actos de desplazamiento forzado e invasión de tierras o edificaciones, de las cuales
fue víctima Luz Dary Ospina Bastidas210. El Juzgado reconoció que “el plenario no cuenta con abundante
material probatorio, ello no es óbice para que la Judicatura, deduzca de la misma, la certeza demandada
por los postulados penales, para emitir una sentencia de carácter condenatorio, en disfavor del
procesado Bedoya Vergara”211. Se le condenó a “cincuenta (50) meses de prisión, multa de trescientos
cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones
públicas por un lapso de cuarenta y dos (42) meses al encontrarlo penalmente responsable de los delitos
de desplazamiento forzado e invasión de tierras o edificaciones”212.
185. La última actuación judicial como parte de esta investigación comprendida en el
expediente ante la CIDH es una orden del 13 de enero de 2012 de practicar labores investigativas con el
fin de obtener información sobre la identidad y ubicación de varios integrantes de los Bloques Cacique
Nutibara y Héroes de Granada213. La Fiscalía General de la Nación continúa emprendiendo labores
investigativas con el objetivo de allegar información que permita establecer la identificación de los
demás autores y/o partícipes en el presente asunto214. Sobre el particular, el Estado ha informado en
sus últimas observaciones que el pasado 27 de agosto de 2013 se efectuó una diligencia de formulación
de cargos para sentencia anticipada contra Juan Carlos Villa Saldarriaga alias “móvil 8”, la cual fue
remitida al Juzgado 9° Penal del Circuito de Medellín para sentencia215.
186. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, en cumplimiento del Artículo 26
del Decreto 262 de 2002, además remitió copias a la autoridad disciplinaria competente, para que, de
considerarlo pertinente, iniciara las investigaciones por los hechos denunciados216. La CIDH no tiene
documentación indicando que la mencionada investigación fue iniciada.
209
Anexo 60. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Despacho 13, Resolución 17, Sumario No. 4017, 22 de julio de 2010. Proceso penal por el desplazamiento forzado
de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa
Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
210
Anexo 61. Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00,
Procesado: Horacio Bedoya Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia
Anticipada. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los
Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
211
Anexo 61. Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00,
Procesado: Horacio Bedoya Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia
Anticipada. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.
212
Anexo 61. Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00,
Procesado: Horacio Bedoya Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia
Anticipada. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.
213
Anexo 62. Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 4017, Resolución No. 177, 13 de enero de 2012. Proceso
penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary
Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras –
Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
214
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 67.
215
Nota del Estado Colombiano 20135010025881, remitida a la CIDH mediante comunicación de fecha 21 de octubre
de 2013, párr. 76.
216
Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 60162/2802 de fecha de 11 de diciembre de 2006, página 4.