76
por paramilitares en zonas controladas por el ejército339. Los hechos probados indican que esta
detención incrementó su situación de inseguridad en la Comuna 13340.
257. Obran varios indicios en el expediente ante la CIDH que indican que las autoridades
tenían conocimiento de la situación de riesgo y las amenazas sufridas por Ana Teresa Yarce que llevaron
a su muerte. Según los hechos probados, el 7 de febrero de 2003, la señora Caterina Bettina Abatti
alertó mediante comunicación escrita al Procurador General de la Nación sobre la situación preocupante
de seguridad de las señoras Ana Teresa Yarce, Mery Naranjo, y María del Socorro Mosquera, por su
trabajo como líderes comunitarias341. En dicha comunicación la señora Abatti solicitó específicamente a
la Procuraduría:
Con todo respeto le ruego iniciar las investigaciones exhaustivas e imparciales en torno de la
detención de María del Socorro Mosquera, Mery del Socorro Naranjo y Ana Teresa Yarce, de
publicar los resultados de las investigaciones y enjuiciar a los responsables. También le ruego
encarecidamente tomar las medidas necesarias, consideradas apropiadas por las propias
amenazadas, para proteger a Maria del Socorro Mosquera, Mery del Socorro Naranjo y a Teresa
Yarce. Además, me parece imperativo tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar que
todos y todas otros defensores de los derechos humanos en el distrito de la Comuna 13 de
Medellín puedan seguir en adelante, en plena seguridad, con su legítimo e importantísimo
342
trabajo en pro de los derechos humanos .
258.
La comunicación de la señora Abatti fue enviada por la Procuraduría a la Fiscalía
General de la Nación el 22 de agosto de 2003, para su conocimiento, y para informar que se había
ordenado una indagación preliminar de los hechos denunciados343. La Fiscalía ha interpretado que esta
comunicación de la señora Abatti se refirió a actos intimidatorios por parte de los grupos paramilitares
que sufrió la señora Yarce, los cuales se hicieron efectivos el 6 de octubre de 2004 con su muerte344.
339
Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres, la señora Rhadika
Coomaraswamy., Visita a Colombia, 14 de enero de 2003, párr. 35; Anexo 33. Informe de retención, Comandante de Escuadra,
C-3 Torres Monterosa Pilides, Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Cuarta Brigada, al Señor Fiscal de Turno, 12 de
noviembre de 2002.
340
Anexos 44 y 46. Comunicación Escrita de la Señora Caterina Bettina Abbati dirigida a la Procuraduría General de la
Nación, 7 de febrero de 2003, mencionada en Resolución de Situación Jurídica de Jorge Enrique Aguilar, Fiscalía General de la
Nación, Radicado: 2169, 31 de agosto de 2007 y Resolución de Situación Jurídica de Jhon Jairo Cano Durán, Fiscalía General de
la Nación, Radicado: 2169, 6 de septiembre de 2007. Véase también, Anexos 71-73. Declaraciones de Mery Naranjo (13 de
diciembre de 2004); y Maria del Socorro Mosquera (16 de diciembre de 2004) y Ampliación de la declaración de Mery Naranjo
(24 de agosto de 2005), ante la Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana
Teresa Yarce.
341
Anexo 79. Comunicación Escrita de Caterina Bettina Abbati dirigida a la Procuraduría General de la Nación, 7 de
febrero de 2003. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
342
Anexo 79. Comunicación Escrita de Caterina Bettina Abbati dirigida a la Procuraduría General de la Nación, 7 de
febrero de 2003. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
343
Anexo 68. Remisión de Copia del Oficio Suscrito por la Señora Caterina Bettina Abbati a la Procuraduría General de
la Nación el 22 de agosto de 2003. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
344
Anexos 44 y 46. Resolución de Situación Jurídica de Jorge Enrique Aguilar, Fiscalía General de la Nación, Radicado:
2169, 31 de agosto de 2007 y Resolución de Situación Jurídica de Jhon Jairo Cano Durán, Fiscalía General de la Nación,
Radicado: 2169, 6 de septiembre de 2007.