78 defensoras de los derechos humanos en la Comuna 13350. Esta situación fue intensificada durante los Operativos Militares que el mismo Estado implementó en la zona durante el 2002, sin medidas adecuadas de protección de la actividad de defensa de los derechos humanos351. 263. En el marco de dicho contexto de inseguridad, y de la información recibida por el Estado sobre la situación apremiante de seguridad de la señora Ana Teresa Yarce antes de su muerte, el Estado tenía la obligación de adoptar medidas inmediatas y razonables a fin de proteger la vida de la misma, como defensora de los derechos humanos. 264. Según la Corte Interamericana, no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre352. La CIDH recuerda que la protección del derecho a la vida de las defensoras exige de los Estados el adoptar medidas positivas para generar condiciones seguras para la labor que desempeñan, con miras a la erradicación de ambientes peligrosos y conocidos para la protección de sus derechos humanos. En el caso bajo examen, el Estado falló no sólo en adoptar medidas razonables para proteger la vida de la señora Ana Teresa Yarce, pero en la generación de condiciones propicias en la Comuna 13 para el ejercicio de su actividad como defensora. 265. La CIDH además destaca la afectación de los familiares de la señora Ana Teresa Yarce de su asesinato. Según los hechos probados, su hija Mónica Dulfary Yarce presenció dicho asesinato353. Además sus hijas Mónica y Shirley han declarado como sus familiares sufrieron amenazas por parte de los paramilitares antes y después del asesinato de la señora Yarce354. Sus hijos e hijas han tenido que sufrir además la ausencia de la señora Ana Teresa Yarce como proveedora económica del hogar, y la falta de esclarecimiento pleno de las circunstancias de su asesinato después de transcurridos nueve años. En consecuencia, la CIDH considera que el Estado además violó el derecho a la integridad personal de los familiares de la señora Ana Teresa Yarce consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, conforme será discutido en secciones posteriores. 350 Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2003, E/CN.4/2004/13, 17 de febrero de 2004, párr. 12; Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003, párr. 37; CIDH, Comunicado de Prensa No. 15/03, Relator de la CIDH Finaliza Visita de Trabajo a la República de Colombia, 27 de junio de 2003; CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización de Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párr. 96; Panorama de Derechos Humanos, Noche y Niebla y Violencia Política en Colombia, Caso Tipo No. 2: Comuna 13, Banco de Datos de Violencia Política CINEP & Justicia y Paz, Bogotá, Mayo 2003, página 30. Véase también, Anexo 49. Informe de Riesgo N˚ 009-07, Defensoría del Pueblo de Colombia, páginas 2-8. 351 Anexo 48. Informe de Riesgo N˚ 009-07, Defensoría del Pueblo de Colombia, página 8; CIDH, Comunicado de Prensa No. 15/03, Relator de la CIDH Finaliza Visita de Trabajo a la República de Colombia, 27 de junio de 2003; CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización de Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párr. 96. 352 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 243. 353 Anexo 69. Declaración de Mónica Dulfary Orozco Yarce, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 3 de agosto de 2005. 354 Anexos 69 y 70. Declaraciones de Mónica Dulfary Orozco Yarce, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 3 de agosto de 2005 y Shirley Vanessa Yarce, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 7 de septiembre de 2005.

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