79
266. En base a las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que en el presente caso
el Estado falló en su deber de prevención y garantía de proteger la vida de la señora Ana Teresa Yarce,
en contravención del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho
instrumento.
D.
Derechos de circulación y residencia, a la integridad personal, a la protección a la
familia, y a los derechos del niño (artículos 22355, 5.1, 17.1356, y 19357), en relación con
el artículo 1.1 de la Convención Americana
267. De los hechos probados se desprende que las señoras Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo
se vieron obligadas a desplazarse de la Comuna 13 al tomar conocimiento de diversas amenazas y sufrir
hostigamientos por parte de integrantes de grupos paramilitares y de la fuerza pública. Este clima hostil
fue propendido por su labor de denuncia de violaciones a los derechos humanos en dicho contexto.
268. Corresponde a la CIDH entonces en esta sección analizar los hechos vinculados al
desplazamiento forzado de estas cuatro defensoras, a la luz del alcance de las obligaciones contenidas
en el artículo 22; el tratamiento del problema del desplazamiento forzado por el derecho internacional
de los derechos humanos; su manifestación en el marco del conflicto armado interno que atraviesa
Colombia; y el impacto agravado de este fenómeno en las mujeres que trabajan en la defensa de los
derechos humanos.
1.
Consideraciones Generales sobre el Desplazamiento Forzado y su Impacto en las
Mujeres
269. La Corte ha establecido que el derecho de circulación y residencia comprendido en el
artículo 22.1 es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona358 y consiste, inter
alia, en el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en
ese Estado, y escoger su lugar de residencia359. Este artículo a su vez “protege el derecho a no ser
desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte en la misma”360.
355
El artículo 22 de la Convención Americana en lo pertinente dispone que:
1.
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el
mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2.
Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
356
El artículo 17 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, que “[l]a familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. […]”.
357
El artículo 19 establece que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
358
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 206; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 168.
359
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 206; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 110.
360
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 188.