109 fallas sistémicas que propiciaron estas vulneraciones, a fin de evitar su repetición524. Ello implica una investigación imparcial, seria, y exhaustiva de las estructuras del Estado que participaron en la detención arbitraria objeto de este asunto, incluyendo una investigación minuciosa de las acciones individuales de los integrantes del ejército y de la policía nacional involucrados525. Los Estados deben responsabilizar a los funcionarios públicos – administrativa, disciplinaria o penalmente – cuando no actúan de acuerdo con la ley526. El Estado debe emprender esta investigación sistémica por iniciativa propia y sin demora527. La dilación en esta investigación constituye una forma de impunidad ante la detención arbitraria de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce, y fomenta su repetición528. 360. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado falló en su deber de actuar con debida diligencia a fin de investigar y sancionar de forma pronta y adecuada los hechos referentes a la detención arbitraria de las señoras Naranjo, Mosquera, y Yarce, en contravención de los artículos 8.1 y 25 del mismo instrumento, en relación con el artículo 1.1 del mismo, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. H. Derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas (artículos 5.1), en relación el 1.1 de la Convención Americana 361. Conforme ha sido discutido en secciones anteriores, las determinaciones de hecho revelan la afectación particular de las violaciones de derechos humanos sufridas por las señoras Rúa, Ospina, Naranjo, Mosquera y Yarce en varios de sus familiares. La CIDH considera que estas violaciones deben ser analizadas bajo las obligaciones de prevención y protección contenidas en el artículo 5.1 de la Convención Americana. La Corte Interamericana ha establecido de forma reiterada que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser también víctimas, a causa del sufrimiento adicional que han padecido como consecuencia de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente 524 CIDH, Informe de Fondo No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros, Estados Unidos, 21 de julio de 2011, párrs. 178-179. 525 CIDH, Informe de Fondo Nº 28/07, Casos 12.496-12.498, Claudia Ivette González y otros, (México), 9 de marzo de 2007, párr. 242, Recomendación 2. 526 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68 (20 de enero de 2007), párr. 77; Naciones Unidas, Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/52/86, 2 de febrero de 1998, Anexo, Sección II. 527 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68 (20 de enero de 2007), párr. 77; Naciones Unidas, Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/52/86, 2 de febrero de 1998, Anexo, Sección II. 528 CIDH, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, OEA/Ser. L/V/II.117. Doc. 44 (7 de marzo de 2003), párr. 142; CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, CIDH, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68 (20 de enero de 2007), Recomendación 1.

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