110 a los hechos529. En esta línea de jurisprudencia, la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares protegido por el artículo 5.1 de la Convención Americana530. 362. La CIDH se ha pronunciado sobre la extensión del riesgo que enfrentan las mujeres defensoras de los derechos humanos en Colombia en su núcleo familiar, cuyos integrantes son objeto frecuente de actos de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual, entre otras vejaciones531. 363. En el caso de las señoras Rúa y Ospina, sus familiares, de conformidad con el análisis vertido anteriormente, han sufrido los efectos emocionales, económicos, y sociales del desplazamiento forzado; el efecto desintegrador en su estructura familiar de su grave situación de seguridad; la destrucción escalonada de sus viviendas; y la imposibilidad del retorno a sus comunidades. En el caso de la Señora Ospina, su desplazamiento inclusive representó el tener que dejar el país por un año; cambio que conlleva una adaptación social y cultural radical. La CIDH observa con preocupación el silencio del Estado ante estas alegaciones. 364. Sobre las señoras Naranjo, Mosquera, y Yarce, sus familiares han sufrido la incertidumbre de su detención arbitraria, su ausencia en el hogar, y las constantes amenazas a su seguridad por su labor continua como defensoras. En el caso de la señora Yarce, su hija Mónica Dulfary Yarce presenció el asesinato de su madre, y sus hijas han declarado ante las autoridades como sufrieron amenazas antes y después del asesinato de su madre532. Conforme a lo revelado en el proceso de medidas cautelares y medidas provisionales ante la CIDH y la Corte, varios integrantes de la familia de la señora Naranjo han sido asesinados y hostigados a raíz de su trabajo como defensora (supra párrafos 28-33). Estos incidentes han incluido el allanamiento ilegal de la vivienda de los familiares de la señora Naranjo el 14 de febrero de 2006 por integrantes del ejército y paramilitares, en el cual resultó gravemente herida su sobrina Luisa María Escudero, de 14 años de edad533. 365. En el caso de la señora Mosquera, sus familiares han cargado con las consecuencias del desplazamiento forzado; la imposibilidad del retorno; y el asesinato de varios de sus integrantes, incluyendo su nieto de 14 años de edad. Se desprende del acervo probatorio ante la CIDH que diversos familiares de la Señora Mosquera han presentado denuncias por los hechos de violencia cometidos 529 Corte I.D.H., Caso Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 154; Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 60; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 144-146; Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113-114; Corte I.D.H., Caso de 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 210. 530 Corte I.D.H., Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 154; Corte I.D.H, Caso Gómez Palomino vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 60; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 144-146; Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113-114; Corte I.D.H., Caso de 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 210. 531 CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 225. 532 Anexos 69 y 70. Declaraciones de Mónica Dulfary Orozco Yarce, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 3 de agosto de 2005 y Shirley Vanessa Yarce, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 7 de septiembre de 2005. 533 CIDH, Solicitud de Medidas Provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Asunto “Mery Naranjo y Otros”, 3 de julio de 2006. párr. 26, Expediente de Medidas Provisionales.

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