21 91. Asimismo, indica que la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos remitió copias a la autoridad disciplinaria competente para que si lo consideraba pertinente, iniciara investigaciones. En cuanto al delito de amenaza, el Estado señala que la investigación correspondiente es de gran complejidad por el anonimato con que actúan los delincuentes, y dado que la señora Ospina se enteró por rumores, es difícil encontrar pistas que lleven a la individualización de los autores. 92. Como en el caso anterior, resalta la complejidad de la situación de la Comuna 13 y los esfuerzos realizados por el Estado para la recuperación de la normalidad, y la plena vigencia de su autoridad. Reconoce que los delitos de mayor impacto en la zona son homicidios, terrorismo, secuestro, extorsión, y el despojo de propiedades. Alega que fue por esta situación que intensificó la actuación de la Fuerza Pública a fin de recuperar el orden en la Comuna 13 mediante operaciones especiales que se han adelantado en estricto cumplimiento del deber de seguridad y protección. Caso 12.621 - Alegatos Específicos – Ana Teresa Yarce y Otras 93. En cuanto a la detención de las señoras Yarce, Londoño y Naranjo, el Estado alega que éstas fueron puestas a disposición de la Fiscalía por la presunta comisión del delito de rebelión el 12 de noviembre de 2002. Indica que las detenciones y las vinculaciones a la investigación tuvieron sustento en información presentada por vecinos del sector. Se les abrió el proceso No. 631609 en la Unidad Seccional Única de Delitos Contra el Régimen Constitucional, Legal y Otros, Fiscalía 84 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín. 94. Durante dichas indagaciones, tanto la Procuraduría Judicial 190 Penal, asignada al proceso, como la Fiscal de conocimiento, concluyeron que no existían méritos para proferir resolución de acusación en contra de las procesadas. En consecuencia, se decidió precluir la investigación seguida en contra de las mismas, mediante resolución que profirió el funcionario de conocimiento el día 22 de mayo de 2003. El Fiscal en el marco de esta investigación el 21 de noviembre de 2002, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera; ordenó su libertad inmediata; e instruyó suscribir diligencia de compromiso para garantizar su comparecencia al proceso. Asimismo envió el expediente a la oficina correspondiente para que fuera asignado por competencia a uno de los Fiscales encargados de investigar el delito de rebelión. Esto significa que la investigación por los hechos de presunta rebelión, para el 21 de noviembre de 2002, no había terminado. 95. Dicha investigación fue asignada a la Unidad Seccional Única de Delitos contra el Régimen Constitucional, Legal y Otros, siguió su curso y posteriormente culminó, mediante el auto de preclusión de fecha 22 de mayo de 2003. Según el Estado, el auto de preclusión es una providencia que califica la investigación y se toma luego de la valoración de las pruebas allegadas al proceso, a diferencia de la decisión que resuelve la situación jurídica de las procesadas, cuyo fundamento principal es una valoración personal dentro de un contexto, más no una valoración de los hechos a investigar. Entiende que fueron particulares quienes entregaron a las autoridades competentes la información sobre las supuestas actividades ilícitas de las investigadas, y que fue el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, el que declaró la preclusión a favor de las sindicadas. En consecuencia, el Estado considera que cumplió con sus deberes bajo los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana. 96. El 21 de julio de 2003, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos tuvo conocimiento de la queja por las presuntas amenazas y la detención arbitraria que fue

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