49 delito de desplazamiento forzado del que fue víctima la señora Rúa190. En el marco de esta investigación, se han llevado a cabo una serie de diligencias a fin de recabar distintos tipos de pruebas de los hechos191. Esta investigación se encuentra en etapa de instrucción, goza de reserva, y en la misma no se ha individualizado a responsables192. 177. La señora Rúa Figueroa asimismo acudió a la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental para realizar una declaración de desplazamiento forzado193. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, en cumplimiento del Artículo 26 del Decreto 262 de 2002, remitió copias a la autoridad disciplinaria competente194, para que, de considerarlo pertinente, iniciara las investigaciones por los hechos denunciados195. La CIDH no tiene documentación indicando que la mencionada investigación fue iniciada. Luz Dary Ospina y sus familiares 1. Denuncias por Desplazamiento Forzado y Amenazas ante la Procuraduría Departamental de Antioquía y ante la Defensoría del Pueblo 178. La señora Ospina denunció el desplazamiento forzado de su familia y las amenazas sufridas ante la Procuraduría Departamental de Antioquía y ante la Defensoría del Pueblo el 18 de julio de 2003196. En dicha denuncia, sostuvo que se encontraba en una situación de desplazamiento intraurbano desde noviembre de 2002 y que tuvo que salir por amenazas de los paramilitares, mientras que su esposo e hijos se quedaron viviendo en el barrio197. Relató en dicha denuncia los hechos descritos supra en los párrafos 127-129. 179. La señora Luz Dary Ospina asimismo informó su entedimiento de que los hechos estaban vinculados a su trabajo con la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI), y por haber interpuesto denuncias por los atropellos y la violación de derechos fundamentales que se vienen 190 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, páginas 59-60. 191 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, páginas 60-61. 192 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, páginas 59-60. 193 Petición inicial de los peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa – Comuna 13 de fecha de 27 de octubre de 2004, párrafo 7. 194 Según el Estado, la jurisdicción disciplinaria “Es un recurso interno de control y sanción. Lo ejerce el Ministerio Público, como garante de la guarda y promoción de los derechos humanos y responsable de a vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Por intermedio de la jurisdicción disciplinaria, se garantiza el retiro del cargo del servidor público cuando a ello hubiere lugar, así como la seguridad de no repetición de la falta por parte del funcionario cuando se le destituye e inhabilita para ocupar nuevamente cargos públicos”. Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 56107/2586 de fecha de 31 de octubre de 2006, página 4. 195 Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 56107/2586 de fecha de 31 de octubre de 2006, página 4. 196 Anexo 16. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia; Anexo 17. Denuncia ante la Procuradora Departamental, Ciudad de Medellín, 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia. 197 Anexo 16. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia; Anexo 17. Denuncia ante la Procuradora Departamental, Ciudad de Medellín, 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia.

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