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cometiendo en la Comuna 13 desde la “Operación Mariscal” entre el 21 de mayo de 2002 hasta la fecha
de presentación de la denuncia198. Señaló asimismo que
…..en estos momentos hombres de civil armados se han tomado las viviendas que están ubicadas
en sitios estratégicos, ya sea por su vista panorámica, o por estar a la entrada de los barrios, lo
que facilita el control. En Independencias I hay aproximadamente 7 viviendas en una manzana,
de las cuales se han apoderado. Hay familias que se han negado a entregar sus casas por lo que
están corriendo un alto riesgo, además, les están pidiendo las escrituras de sus propiedades…..La
comunidad tiene temor de denunciar, porque ha visto claramente la connivencia entre
paramilitrares, ejército y policía, lo que ha sido denunciado reiterativamente, sin ningún
199
resultado .
180. Solicitó especificamente que ante esta situación de riesgo e inseguridad afrontada por
toda su familia, y el riesgo de perder su vivienda legalmente construida, la adopción de “medidas
pertienentes de protección, que tienen que ver con la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos,
como lo manifiesta nuestra Constitución Política” 200.
2.
Investigación por el Delito de Desplazamiento Forzado y Amenazas
181. La Fiscalía 107 Especializada de Medellín, adelantó bajo el Radicado 7155209 la
investigación por los presuntos delitos de desplazamiento forzado y amenazas contra Luz Dary Ospinas
hasta el 5 de septiembre de 2006201. Dicha investigación fue suspendida provisionalmente el 5 de
septiembre de 2006, observando la Fiscal involucrada que ”como quiera que esta Delegada no observa
de forma clara ningún sustento jurídico de procedibilidad de la acción para abrir investigación formal, así
como tampoco prueba que decididamente amerite una resolución inhibitoria y han transcurrido más de
ciento ochenta (180) días desde el inicio de la actuación, habiéndose realizado los esfuerzos procesales
propios de esta fase previa……”202
182. El 22 de enero de 2008, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario – mediante Resolución 06, Radicado 4017 – reabrió dicha investigación.203
Sobre la suspensión provisional de la investigación, observó como sigue:
198
Anexo 16. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y
seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia; Anexo 17. Denuncia ante la Procuradora Departamental, Ciudad de Medellín, 18
de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia.
199
Anexo 16. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y
seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia; Anexo 17. Denuncia ante la Procuradora Departamental, Ciudad de Medellín, 18
de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia.
200
Anexo 16. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y
seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia; Anexo 17. Denuncia ante la Procuradora Departamental, Ciudad de Medellín, 18
de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia.
201
Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 60162/2802 de fecha de 11 de diciembre de 2006, páginas 3 y 4.
202
Anexo 54. Fiscal Maria Eugenia Londoño Betancur, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos contra la
Libertad, Integridad, Formación Sexuales y Otros, Fiscalía Ciento Catorce Delegada ante Juzgados Penales del Circuito de
Medellín, Radicado No: 715.520, Denunciante: Luz Dary Ospina Bastidas, Delito: Desplazamiento Forzado. Anexo 2.
Comunicación de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de
mayo de 2012.
203
Anexo 55. Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Despacho 13, Resolución 06, Radicado No. 4017, 22 de enero de 2008. Proceso penal por el desplazamiento
Continúa…