52 184. La Fiscalía dictó medida de aseguramiento contra Horacio Bedoya el 12 de julio de 2010209. El 29 de junio de 2011, se condenó al señor Horacio Bedoya Vergara mediante sentencia anticipada por los actos de desplazamiento forzado e invasión de tierras o edificaciones, de las cuales fue víctima Luz Dary Ospina Bastidas210. El Juzgado reconoció que “el plenario no cuenta con abundante material probatorio, ello no es óbice para que la Judicatura, deduzca de la misma, la certeza demandada por los postulados penales, para emitir una sentencia de carácter condenatorio, en disfavor del procesado Bedoya Vergara”211. Se le condenó a “cincuenta (50) meses de prisión, multa de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de cuarenta y dos (42) meses al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de desplazamiento forzado e invasión de tierras o edificaciones”212. 185. La última actuación judicial como parte de esta investigación comprendida en el expediente ante la CIDH es una orden del 13 de enero de 2012 de practicar labores investigativas con el fin de obtener información sobre la identidad y ubicación de varios integrantes de los Bloques Cacique Nutibara y Héroes de Granada213. La Fiscalía General de la Nación continúa emprendiendo labores investigativas con el objetivo de allegar información que permita establecer la identificación de los demás autores y/o partícipes en el presente asunto214. Sobre el particular, el Estado ha informado en sus últimas observaciones que el pasado 27 de agosto de 2013 se efectuó una diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada contra Juan Carlos Villa Saldarriaga alias “móvil 8”, la cual fue remitida al Juzgado 9° Penal del Circuito de Medellín para sentencia215. 186. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, en cumplimiento del Artículo 26 del Decreto 262 de 2002, además remitió copias a la autoridad disciplinaria competente, para que, de considerarlo pertinente, iniciara las investigaciones por los hechos denunciados216. La CIDH no tiene documentación indicando que la mencionada investigación fue iniciada. 209 Anexo 60. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13, Resolución 17, Sumario No. 4017, 22 de julio de 2010. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012. 210 Anexo 61. Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00, Procesado: Horacio Bedoya Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia Anticipada. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012. 211 Anexo 61. Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00, Procesado: Horacio Bedoya Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia Anticipada. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. 212 Anexo 61. Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00, Procesado: Horacio Bedoya Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia Anticipada. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. 213 Anexo 62. Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 4017, Resolución No. 177, 13 de enero de 2012. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012. 214 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 67. 215 Nota del Estado Colombiano 20135010025881, remitida a la CIDH mediante comunicación de fecha 21 de octubre de 2013, párr. 76. 216 Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 60162/2802 de fecha de 11 de diciembre de 2006, página 4.

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