57 Obregón, Chupón, el Guajiro; personas que representaban el grupo ilegal con asentamiento en la Comuna 13 de esta ciudad”244. 199. Al momento de ser indagado, el señor Jorge Aguilar manifestó ante la Fiscalía que había ingresado a las Autodefensas Unidas de Colombia y se desmobilizó con el grupo Héroes de Granada el 31 de julio de 2005; en el momento de ser indagado se encontraba cumpliendo sentencia condenatoria por los delitos de homicidio y por portar ilegalmente armas; y cumplía una función al interior de las AUC como patrullero245. Aseveró asimismo que su jefe inmediato era Estartaz – quien era el jefe del grupo Héroes de Granada - y que se manejaba con cuatro patrulleros entre ellos Jhony Loco, Jhon Edison, y Horacio246. En su indagatoria Jhon Jairo Cano Durán declaró que era paramilitar y pertenecía al Bloque Héroes de Granada y que se encontraba privado de libertad en ese momento247. Describe que alias el Primo era el jefe de todos los comandantes de zona, incluyendo a Jorge Aguilar, y que fue el Primo quien dio la orden a Jhon Jairo Cano Durán y a alias Jhony Loco de disparar contra la señora Yarce248. Confesó durante su indagatoria él personalmente haber disparado contra la señora Yarce249. 200. Según información aportada por las partes, en las diligencias adelantadas en el marco de dicha investigación, se han identificado y sancionado a dos partícipes del ilícito250 - Jorge Aguilar y Jhon Jairo Cano Durán – desde el 2009 hasta la fecha251. Jhon Jairo Cano Durán alias Chupón fue condenado el 9 de enero de 2009 a 240 meses de prisión y a una multa equivalente a 1,487.5 salarios mínimos legales vigentes, por los tipos penales de homicidio en persona protegida, represalias, desplazamiento forzado, y concierto para delinguir252. El 15 de julio de 2010, Jorge Enrique Aguilar Rodríguez fue condenado por conducta de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de represalias a 26 años y 4 meses de prisión253. 244 Anexos 44 y 46. Resolución de Situación Jurídica de Jorge Enrique Aguilar, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 31 de agosto de 2007 y Resolución de Situación Jurídica de Jhon Jairo Cano Durán, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169, 6 de septiembre de 2007. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. 245 Anexo 74. Indagatoria de Jorge Enrique Aguilar Rodríguez, 23 de agosto de 2007. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012. 246 Anexo 74. Indagatoria de Jorge Enrique Aguilar Rodríguez, 23 de agosto de 2007. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. 247 Anexo 75. Indagatoria de Jhon Jairo Cano Durán, 19 de octubre de 2007, Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012. 248 Anexo 75. Indagatoria de Jhon Jairo Cano Durán, 19 de octubre de 2007, Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. 249 Anexo 75. Indagatoria de Jhon Jairo Cano Duran, 19 de octubre de 2007, Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. 250 Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 31279/1533 de fecha 14 de junio de 2006, página 7. 251 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 56; Observaciones presentadas por los peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Comuna 13, el 22 y el 25 de noviembre de 2011, páginas 22 y 23. 252 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 56. 253 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 56.

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