57
Obregón, Chupón, el Guajiro; personas que representaban el grupo ilegal con asentamiento en la
Comuna 13 de esta ciudad”244.
199. Al momento de ser indagado, el señor Jorge Aguilar manifestó ante la Fiscalía que había
ingresado a las Autodefensas Unidas de Colombia y se desmobilizó con el grupo Héroes de Granada el
31 de julio de 2005; en el momento de ser indagado se encontraba cumpliendo sentencia condenatoria
por los delitos de homicidio y por portar ilegalmente armas; y cumplía una función al interior de las AUC
como patrullero245. Aseveró asimismo que su jefe inmediato era Estartaz – quien era el jefe del grupo
Héroes de Granada - y que se manejaba con cuatro patrulleros entre ellos Jhony Loco, Jhon Edison, y
Horacio246. En su indagatoria Jhon Jairo Cano Durán declaró que era paramilitar y pertenecía al Bloque
Héroes de Granada y que se encontraba privado de libertad en ese momento247. Describe que alias el
Primo era el jefe de todos los comandantes de zona, incluyendo a Jorge Aguilar, y que fue el Primo quien
dio la orden a Jhon Jairo Cano Durán y a alias Jhony Loco de disparar contra la señora Yarce248. Confesó
durante su indagatoria él personalmente haber disparado contra la señora Yarce249.
200. Según información aportada por las partes, en las diligencias adelantadas en el marco
de dicha investigación, se han identificado y sancionado a dos partícipes del ilícito250 - Jorge Aguilar y
Jhon Jairo Cano Durán – desde el 2009 hasta la fecha251. Jhon Jairo Cano Durán alias Chupón fue
condenado el 9 de enero de 2009 a 240 meses de prisión y a una multa equivalente a 1,487.5 salarios
mínimos legales vigentes, por los tipos penales de homicidio en persona protegida, represalias,
desplazamiento forzado, y concierto para delinguir252. El 15 de julio de 2010, Jorge Enrique Aguilar
Rodríguez fue condenado por conducta de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de
represalias a 26 años y 4 meses de prisión253.
244
Anexos 44 y 46. Resolución de Situación Jurídica de Jorge Enrique Aguilar, Fiscalía General de la Nación, Radicado:
2169, 31 de agosto de 2007 y Resolución de Situación Jurídica de Jhon Jairo Cano Durán, Fiscalía General de la Nación,
Radicado: 2169, 6 de septiembre de 2007. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
245
Anexo 74. Indagatoria de Jorge Enrique Aguilar Rodríguez, 23 de agosto de 2007. Proceso penal sobre el asesinato
de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa
Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
246
Anexo 74. Indagatoria de Jorge Enrique Aguilar Rodríguez, 23 de agosto de 2007. Proceso penal sobre el asesinato
de la Señora Ana Teresa Yarce.
247
Anexo 75. Indagatoria de Jhon Jairo Cano Durán, 19 de octubre de 2007, Proceso penal sobre el asesinato de la
Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa
y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
248
Anexo 75. Indagatoria de Jhon Jairo Cano Durán, 19 de octubre de 2007, Proceso penal sobre el asesinato de la
Señora Ana Teresa Yarce.
249
Anexo 75. Indagatoria de Jhon Jairo Cano Duran, 19 de octubre de 2007, Proceso penal sobre el asesinato de la
Señora Ana Teresa Yarce.
250
Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 31279/1533 de fecha 14 de junio de 2006, página 7.
251
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 56;
Observaciones presentadas por los peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Comuna 13,
el 22 y el 25 de noviembre de 2011, páginas 22 y 23.
252
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 56.
253
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 56.