80
270. Sobre el contenido de las obligaciones del Estado colombiano bajo el artículo 22, la
Corte ha establecido que:
En razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia gama de
derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial
vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados, su situación
puede ser entendida como una condición de facto de desprotección. En los términos de la
Convención Americana, dicha situación obliga a los Estados a otorgar un trato preferente a su
favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición
de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis actuaciones y prácticas de terceros
361
particulares .
271. Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos se han referido a los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos a fin de definir el contenido y el alcance del artículo
22 en el contexto del desplazamiento interno colombiano362. Los Principios definen los desplazados
internos como todas las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar
de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de
situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes
naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida363. El derecho colombiano ha establecido una definición similar a la de
los principios rectores364.
272. La CIDH se ha referido al desplazamiento forzado como una de las cuatro principales
formas de violencia que afectan principalmente a las mujeres dentro del conflicto armado
colombiano365. Ha identificado como causas del desplazamiento interno algunas de las que han
afectado a las defensoras implicadas en el presente asunto – como las amenazas, actos de violencia, y
abusos por parte de las facciones armadas a fin de controlar territorios y dominar a la población que
radica en los mismos; los operativos militares; y a las detenciones arbitrarias366. La propia Corte
Constitucional de Colombia se ha pronunciado mediante su Auto 092-08 sobre dieciocho fácetas de
género del desplazamiento forzado que impactan de forma diferenciada a las mujeres, incluyendo su
pertenencia a organizaciones sociales y comunitarias, y su labor de liderazgo y promoción de los
derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado, resaltando el deber de las autoridades
de prevención.
361
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 210; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 168.
362
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de
febrero de 1998, disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0022
363
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, Principio 2.
364
Ley 387 de 1997, art��culo 1, disponible en http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley_387_de_24-71997_Personas_desplazadas_-_Colombia.pdf; CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9, rev. 1, 26 de febrero de 1999.
365
CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 4.
366
CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 72.