85
acarrea una obligación bajo el artículo 5(1) de otorgar un trato especial a favor de los afectados y de
adoptar medidas de carácter positivo para revertir sus efectos389.
285. La CIDH ha destacado las consecuencias especiales que tiene el desplazamiento forzado
en las mujeres y las cabezas de hogar, sobre todo el cambio radical, traumático y repentino de
estructura familiar y roles, geografía, cultura, comunidad y condición socioeconómica, y la exposición
incrementada a amenazas, violencia y discriminación basada en su género por parte de los actores del
conflicto que causaron el desplazamiento, o de las poblaciones receptoras390. Suelen enfrentar
carencias y dificultades sociales y económicas en la comunidad receptora que les impiden restablecer
sus vidas391. Tanto la CIDH como la Relatora sobre Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas
además han documentado como las amenazas a la seguridad e integridad física de las desplazadas
pueden alcanzar a las comunidades en las que buscan refugio392.
286. La Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre el mínimo de protección
necesaria debido a la población desplazada en Colombia mediante su sentencia T-025-04. Este
comprende una serie de derechos relevantes para las mujeres, incluyendo: a ser registrada; a recibir una
protección especial; a ayuda inmediata por el término de tres meses; a la entrega de un documento que
acredite su inscripción en una entidad promotora de salud; a retornar en condiciones de seguridad; y a
que se identifiquen circunstancias específicas de su situación personal para definir cómo pueden
generar ingresos, entre otros derechos393. La CIDH en aplicación de estos principios ha establecido que
la ayuda humanitaria de la cual debe ser beneficiaria la población desplazada debe incluir apoyo
financiero, y se extiende a la garantía de servicios básicos de alimentación, vivienda, salud y
educación394.
287. De las determinaciones de hecho se desprende que la señora Rúa continúa desplazada
hasta la fecha junto con su esposo y sus tres hijas, y en condiciones económicas muy precarias395. Al
desplazarse, tuvo que dejar su trabajo en una empresa de servicios exequiales y todos sus bienes
materiales396. Su compañero no ha podido conseguir un trabajo fijo, y ella se encuentra en la actualidad
389
CIDH, Informe de Fondo No. 64/11, Caso 12.573, Marino López y Otros (Operación Génesis), Colombia, 31 de
marzo de 2011, párr. 300.
390
CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 70.
391
CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 80.
392
Véase Naciones Unidas, Informe presentado por la Señora Rhadika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), 11 de marzo de 2002,
párr. 63.
393
CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 191.
394
CIDH, Informe No. 64/11, Caso 12.573, Informe sobre Fondo, Marino López y Otros (Operación Génesis), Colombia,
31 de marzo de 2011, párr. 306.
395
Anexo 3. Declaración Recibida de Miryam Eugenia Rúa Figueroa por el GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
396
Anexo 3. Declaración Recibida de Miryam Eugenia Rúa Figueroa por el GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.