87 vivieran en el 2003 en Bogotá, y que habitaran en Montevideo, Uruguay entre el 2004 y el 2005406. Frente a estos hechos, la primera solicitud de Luz Dary Ospina Bastidas de inscripción ante el Registro Único de Desplazados fue denegada el 2 de diciembre de 2003; decisión que fue posteriormente revocada mediante orden de inscripción en el Registro de Desplazados del 13 de febrero de 2004, casi dos años después de su desplazamiento407. Del expediente ante la CIDH, se verifica que sólo recibió del Estado ayuda humanitaria consistiendo en “tres mercados y el valor total de trescientos treinta mil pesos ($330.000) para el pago de vivienda por tres meses” durante el año 2004, y nunca ha vuelto a recibir ninguna otra ayuda del Estado408. 290. La señora Mosquera se desplazó después de su detención arbitraria el 12 de noviembre de 2002, junto con su hija Hilda Milena y su nieto Lubín Alfonso Villera Mosquera, y en sus propias palabras “hasta dormí en la calle, en hoteles y donde amigas”409. Atravesó el desplazamiento como madre cabeza de familia, en condiciones económicas precarias, y separada de sus otros dos hijos Iván Alberto y Marlon Daniel dada la escasez de recursos financieros410. La señora Mosquera indica que cuando salieron como desplazados ella con su hija y nieto, “no nos aceptaron ni registraron como desplazados, así que no recibí ninguna ayuda del Estado”411. Regresó a su barrio en la Comuna 13 durante el año 2004, y describe como desde esa fecha “han sido años de persecución, estigmatización, golpes, amenazas, maltrato verbal y físico” por parte de los paramilitares e integrantes de la policía y el ejército412. La Señora Mosquera además ha declarado ante la CIDH sobre los efectos del desplazamiento y las continuas amenazas y actos intimidatorios en su salud física y psicológica, y el temor de su hija e hijos de llevar actividades diarias normales por miedo a la violencia413. 291. Los peticionarios además han informado a la CIDH que debido a las amenazas de los paramilitares, la Señora Mery Naranjo se ha visto obligada a salir de su barrio varias veces, buscando refugio en distintas partes a fin de proteger su vida e integridad personal, regresando a su casa de forma permanente en el 2005414. Según los hechos probados, su situación de inseguridad incrementó después de su detención el 12 de noviembre de 2002 y de presenciar el asesinato de la señora Yarce415. Ella y sus 406 Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012. 407 Anexo 28. Resolución Nº 11001-12791R del 13 de febrero de 2004. 408 Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012. 409 Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012. 410 Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012. 411 Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012. 412 Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012. 413 Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012. 414 Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012, párrs. 6-7. 415 Anexo 72. Declaración de Mery Naranjo, Fiscalía General de la Nación, 13 de diciembre de 2004, Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.

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