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306. Los peticionarios sostienen en la etapa de fondo que el desplazamiento forzado tuvo un
efecto particularmente grave en varios de los hijos, hijas y otros familiares de las señoras Rúa, Ospina, y
Mosquera al ser niños y niñas cuando tuvieron que enfrentar dicha violación de sus derechos humanos.
Indican que varios de ellos se vieron afectados al tener que desplazarse junto con sus madres y abuelas,
y otros tuvieron que permanecer solos en la Comuna 13 por razones económicas y de seguridad. Si bien
la CIDH no se pronunció sobre el artículo 19 en los informes de admisibilidad de los casos de las señoras
Mosquera y Ospina, los hechos que sustentan dichos alegatos son parte integral del presente asunto, y,
además, los peticionarios formularon alegatos relacionados en este sentido desde el inicio, razón por la
cual el Estado estuvo en posibilidad de controvertir esos argumentos. En virtud de lo anterior, la
Comisión considera que de los hechos probados existen elementos suficientes para pronunciarse sobre
las violaciones alegadas en relación con los derechos de las niñas y niños Bárbara del Sol Palacios Rúa
(12), Úrsula Manuela Palacios Rúa (10); Valentina Estefanía Tobón Rúa (3); Migdalia Andrea Hoyos
Ospina (12); Lubín Alfonso Villa Mosquera (6); y Marlon Daniel Herrera Mosquera (12).
307. La CIDH considera que las fallas de prevención y protección anteriormente descritas han
tenido repercusiones especialmente graves en los hijos, hijas y nietos de las señoras Rúa, Ospina y
Mosquera identificados en el párrafo anterior. En los casos de las señoras Rúa y Ospina, sus hijas
Bárbara del Sol, Úrsula Manuela, Valentina Estefanía, y Migdalia Andrea han tenido que sufrir los
vestigios emocionales del desplazamiento forzado, junto con la pérdida de todos sus objetos personales,
y el tenerse que habituar a un contexto y realidad nueva. La señora Ospina aseveró ante la CIDH como
sus hijas Bárbara del Sol, Úrsula Manuela y Valentina Estefanía tuvieron que dejar su casa y todos sus
bienes, vivir en varias residencias y la inestabilidad que esto conlleva, fueron recipientes de amenazas
de los paramilitares, tuvieron pausas inevitables en sus estudios, y se vieron forzadas a vivir un año en
Uruguay a raíz de las continuas amenazas a su madre436. La señora Rúa hace alusión en su declaración
ante la CIDH sobre impedimentos geográficos que tuvo que enfrentar para que su hija Migdalia Andrea,
de 13 años para la época de los hechos, continuara cursando sus estudios, y el recuerdo doloroso que
ella tiene de lo vivido437.
308. En el caso de la señora Mosquera, su nieto Lubín Alfonso Villa Mosquera, de 6 años de
edad para la época de los hechos, acompañó su desplazamiento forzado, y sufrió junto con su abuela y
madre el desarraigo que conlleva el desplazamiento forzado, las carencias económicas asociadas, y el
miedo a la violencia y la discriminación en la comunidad receptora438. Su hijo Marlon Daniel Herrera
Mosquera – de 12 años de edad para la época de los hechos – no pudo desplazarse con su madre por
razones económicas, quedando atrás en medio de la situación de inseguridad de la Comuna 13, viviendo
una separación de dos años con ella439.
…continuación
agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54; Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Kákmok Kasek Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 152, párr. 113.
436
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
437
Anexo 3. Declaración Recibida de Miryam Eugenia Rúa Figueroa por el GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
438
Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012.
439
Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012.