3
5.
El Tribunal considera necesario recordar que la señora Suárez Peralta fue
convocada de oficio por el Presidente para que rindiera su declaración ante fedatario
público en vista de su estado de salud. Así, la solicitud del representante no se
refiere a una sustitución de declarantes propuestos en el escrito de solicitudes,
argumentos y prueba, materia esa regulada por el artículo 40 del Reglamento, sino
una solicitud de cambio en la modalidad de la prueba requerida por el Presidente con
motivo de su posibilidad de rendir declaración ante la Corte. En este sentido, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal considera que con
anterioridad a los escritos principales se había presentado una situación de
impedimento grave para que la presunta víctima del caso pudiera declarar ante la
Corte por su estado de salud, lo cual según información de la representación ha sido
superado, y por tanto considera relevante que la señora Suárez Peralta rinda su
declaración durante la audiencia pública del presente caso.
6.
No obstante lo anterior, en consideración al principio de economía y equilibrio
procesal, el Tribunal estima que en virtud del Considerando anterior, la declaración
del señor Dennis Cerezo Cervantes durante la audiencia pública sea sustituida por la
de la presunta víctima, de manera que dicha declaración deberá ser rendida ante
fedatario público. Los plazos para el envío de preguntas por parte del Estado y de
remisión del afidávit serán decididos en el Punto Resolutivo Cuarto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos
31, 50, 57.2 y 58 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Dejar sin efecto el Considerando 38 y los Puntos Resolutivos 1.A.1 y 5.A.1 de
la Resolución del Presidente del Tribunal de 20 de diciembre de 2012.
2.
Convocar a la señora Melba Suárez Peralta a la audiencia pública que se
celebrará durante el 98 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará
en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de febrero de 2013 a partir de las 9:00
horas y hasta las 13:00 horas, para que declare sobre las alegadas violaciones a sus
derechos humanos, las supuestas consecuencias de ello en su estado de salud, y las
eventuales medidas de reparación que considere necesarias en su caso.
3.
Requerir, de conformidad con el Considerando sexto de la presente
Resolución, así como los principios de economía procesal y equilibrio procesal, que el
testigo Dennis Cerezo Cervantes presente su declaración ante fedatario público sobre
el padecimiento de la señora Suárez Peralta desde que se le practicó la operación
quirúrgica que resultó en mala práctica médica y las consecuencias de la misma.