RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 4 DE JULIO DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CASO GUERRERO GALLUCCI Y MARTÍNEZ BARRIOS
VISTOS:
1.
El escrito de 20 de junio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una
solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado de la República
Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) adopte las medidas
necesarias para “proteger de [presuntas] inminentes violaciones a la vida y a la
integridad personal a la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y al señor Adolfo
Segundo Martínez Barrios”.
2.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas
provisionales presentada por la Comisión, a saber que:
a. la señora Guerrero Gallucci es integrante de un grupo de derechos humanos del
Estado Guárico, en el cual presuntamente la policía estadual habría llevado a
cabo más de 100 ejecuciones en los últimos cinco años. La señora Guerrero
habría denunciado públicamente a la policía y otros agentes y representantes
estatales de dicho estado por su alegada participación en algunas de estas
ejecuciones;
b. la señora Guerrero Gallucci presuntamente habría sido víctima de extorsión por
funcionarios policiales, por lo que habría iniciado un proceso en sede penal.
Además, ella denunció haber sido víctima de ataques y amenazas a partir del
año 2001;
c. la señora Guerrero Gallucci es testigo en una causa que se tramita en sede
penal contra el Director del Semanario “Las verdades de Miguel”,
supuestamente incoada por difamación e injuria por el Gobernador del Estado
Guárico;
*
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar
presente durante el LXXI Período Ordinario de Sesiones, por lo cual no participó en la deliberación y firma de
la presente Resolución.
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