-2- d. la señora Guerrero Gallucci y su esposo, el señor Martínez Barrios, fueron objeto de medidas de protección ordenadas a nivel interno en diversas oportunidades desde el año 2004, las cuales supuestamente habrían sido inefectivas para proteger sus vidas e integridad personal; e. en razón de las amenazas y hechos contra la señora Guerrero Gallucci, y a solicitud de la Fiscalía, un Tribunal de Control de Valle de Pascua dictó medidas de protección, custodia y apostamiento policial. Dichas medidas, sin embargo, habrían vencido sin ser prorrogadas, por lo que el 19 de abril de 2006, la señora Guerrerro Gallucci habría solicitado “la urgente reinstalación de dichas medidas, en razón de temer por su vida”, ya que iba a asistir a una audiencia como presunta víctima en un juicio por extorsión en los que presuntamente estaban involucrados escoltas del gobernador, “y de la persistencia en los ataques y ofensas proferidas por el mismo a través de un programa radial semanal contra su persona y su esposo”; f. el 21 de abril de 2006 la señora Gerrero Gallucci y su esposo habrían sido víctimas de un atentado contra sus vidas. Ambos recibieron varios impactos de bala. Según la entrevista dada por la señora Guerrero Gallucci ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Zaraza, del Estado Guárico, quien les disparó se habría identificado como funcionario de la policía estatal y, al retirarse les dijo que lo sucedido era “un regalito” de parte del gobernador. Al intentar escapar, ella y su esposo fueron perseguidos y ella recibió otro impacto más de bala. Finalmente, lograron llegar a un centro médico; g. desde entonces los señores Guerrero Gallucci y Martínez Barrios recibieron atención médica y, posteriormente, abandonaron el Estado Guárico y permanecen en lugares diferentes; h. el 22 de abril de 2006, un día después del atentado contra la señora Guerrero Gallucci y su esposo, el Tribunal de Control Valle de la Pascua notificó al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Zaraza del Estado Guarico haber acordado prorrogar las medidas de protección por un lapso de 90 días prorrogables “siempre y cuando se justifique la misma”; i. el atentado contra la vida de los señores Guerrero Gallucci y Martínez Barrios fue denunciado a las autoridades judiciales respectivas, y j. se inició un proceso judicial contra el funcionario de la policía que presuntamente habría participado en el atentado. El Ministerio Público imputó al funcionario policial por homicidio calificado en grado de frustración y agavillamiento. Presuntamente, a la fecha no ha habido avances en el proceso penal para establecer las responsabilidades y las sanciones a los autores materiales e intelectuales del atentado. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que:

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