6 11. Los representantes de los beneficiarios, por otro lado, presentaron, entre otros, la siguiente información a la Corte: i. En una visita realizada el 8 de octubre de 2014 algunos internos relataron la existencia de un sistema ilegitimo de renta de espacios (barracos) en los Pabellones para que ellos puedan dormir; ii. Entre el 28 y 29 de octubre de 2014, había 6,953 presos confinados en Curado; iii. El 18 de julio de 2015, se verificó que la celda de los prisioneros LGBT tiene su aireación comprometida, teniendo como única entrada de aire la cuadrícula (puerta) de acceso, lo que genera un “efecto microondas”, produciendo un calor insoportable; iv. La situación de higiene es precaria, existen denuncias de presencia de ratas y cucarachas en las celdas. Además, el sistema cloacal es deficiente; v. El 24 de febrero de 2015, después de la visita al Complejo fue reportado un interno que dormía amarrado a los barrotes de la ventana de la celda disciplinaria, debido a la falta de espacio en la celda; vi. En la visita del 18 de junio de 2015 fueron identificados 20 presos presentes en la celda de castigo, quienes informaron que otros 60 habían sido retirados el día anterior, con motivo de la visita de los representantes; vii. La creación de nuevas plazas y nuevos centros penitenciarios no resolverá el problema carcelario del Estado. Además, la policía militar creó en Pernambuco un bono salarial por cada detención realizada; Sobre las llamadas “audiencias de custodia”, consiste en un proyecto piloto implementado en el Estado de Pernambuco, sin una base normativa permanente. Por lo tanto, no existiría garantía legal de su continuación. viii. 12. La Comisión Interamericana señaló que actualmente existen aproximadamente 7,000 personas detenidas en el Complejo de Curado, a pesar de contar con una capacidad de 1,819 plazas. Lo anterior correspondería a una situación de superpoblación de 384%, de los cuales 40% se encontrarían bajo prisión preventiva. A ese respecto la Comisión hizo hincapié en la necesidad de elaboración e implementación del plan de urgencia para disminuir el hacinamiento, conforme solicitado por la Corte en su Resolución de 22 de mayo de 2014. Por otra parte, la Comisión indicó la necesidad de establecer una prohibición temporal de nuevas personas detenidas en el Complejo de Curado en virtud de la alarmante situación de hacinamiento. 13. En primer lugar, la Corte valora la iniciativa del Consejo Nacional de Justicia y de diversas autoridades por la implementación del Programa de Audiencias de Custodia, cuyo objetivo es garantizar una rápida presentación del preso in flagranti ante un juez, quien hará un análisis sobre la necesidad de detención o la adopción de una medida alternativa, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte considera que esa medida constituye un importante avance en materia de control de la privación de libertad y podría contribuir a garantizar la legalidad y/o arbitrariedad de las detenciones, cohibir incidentes de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o

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